Así ordenó como información obligatoria que deberán contener las guías de despacho y facturas emitidas por los contribuyentes que realicen actividades de explotación forestal, con el objetivo de obtener y/o comercializar madera, en estado primario, sea que los referidos documentos tributarios se emitan para su venta y/o transporte, los siguientes datos:
1.- Georreferencia, en formato Grados Decimales (DD).
2.- Rol Avalúo Predio de origen: Comuna, manzana, predio.
En ambos casos la información deberá corresponder al predio desde donde se extrae originalmente la madera.
Se deberán emitir documentos tributarios por cada predio o Rol de Avalúo Predio de Origen, de donde es extraída la madera.
3.- Número de Resolución Plan de Manejo. Este dato de identificación corresponde al número de la resolución de CONAF que autoriza dicho plan.
Para estos efectos, se entienden por productos de madera en estado primario, sin perjuicio de otros que pudiesen existir, las trozas pulpables y/o aserrables.
Además, en la sección de detalle del producto del documento tributario electrónico, se deberá individualizar si la “especie” es nativa o exótica, su nombre común o nombre científico.
Las instrucciones de llenado de los documentos tributarios señalados se encuentran en el anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
La Resolución añadió que los contribuyentes que sean emisores de documentos tributarios electrónicos, deberán registrar las nuevas referencias en el campo “Tipo Documento de Referencia”, según se establece en el Formato de Documentos Tributarios Electrónicos publicado en Servicios Online / Factura electrónica / Sistema de facturación de mercado / Más información / Instructivo técnico / Descripción de formato de documentos electrónicos.
Los contribuyentes que no tengan habilitados estos campos deberán registrar las referencias descritas en la sección de detalle de la guía de despacho y, en el caso de las facturas, en la glosa respectiva de la descripción del producto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente instrucción.
Los contribuyentes que estén exceptuados por la ley de emitir guías de despacho electrónicas y aquellos autorizados por el Servicio a la emisión de guías de despacho en papel, deberán incorporar la información requerida en la sección de detalle de dicho documento.
Las exigencias comenzará a regir a contar del 1 de diciembre de 2021.