A través del Ord. N°2532/48 del 5 de noviembre 2021 la Dirección del Trabajo analizó el uso de plataformas de comunicación remota en votación electrónica de sindicatos y asociación de funcionarios.

Argumentó que “no existe inconveniente para que los ministros de fe que participen en procesos de votaciones propios de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, puedan intervenir y ejercer sus funciones a través de plataformas de comunicación remota. Sin embargo, dichos sistemas deben cumplir con las condiciones técnicas y jurídicas establecidas por este Servicio, lo cual excluye a aplicaciones tales como Zoom, Meet o Teams o semilares”.

Añadió que las plataformas destinadas a la ejecución de procesos eleccionarios por medios electrónicos deben, como mínimo, cumplir con las condiciones jurídicas y técnicas señaladas por el órgano fiscalizador.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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