La propuesta iniciada en mensaje, fue aprobada por los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su última sesión. De hecho se revisaron los acuerdos alcanzados en la mesa de trabajo conformada por los asesores de los senadores (Carolina Goic, Adriana Muñoz, Juan Pablo Letelier, Rodrigo Galilea y Jacqueline Van Rysselberghe) y los de los ministerios de Trabajo y de Desarrollo Social.
Cabe recordar que en la ley vigente de Inclusión Laboral, se establece que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
Ahora bien, entre las indicaciones aprobadas por los congresistas está la obligación que deberán realizar estas empresas para adecuar sus mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección de personal para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos.
También se revisaron los requisitos que deben cumplir las personas con discapacidad para integrarse a un trabajo. Así se debatió acerca de las múltiples dificultades que existen sobre todo en el sector público dándose paso a modificaciones al Estatuto Administrativo general, al Municipal y al de los Asistentes de la Educación.
Así se aprobó que “se entenderá que cumplen el requisito (de enseñanza media completa) las personas con discapacidad mayores de edad que cuenten con un certificado de egreso entregado por el establecimiento de educación especial donde estudiaron o hayan certificado oficios o competencias del SENCE”.
También se abordó la integración de un representante de la organización de trabajadores del Consejo Consultivo de la Discapacidad en el Consejo de Administración del Fondo Mixto de Apoyo Social, lo que fue respaldado unánimemente.
En cuanto a las normas transitorias, se despejó que el texto entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial salvo los requisitos de ingreso a la Administración Pública, la Municipal y la de los Asistentes de la Educación, las que serán efectivas el primer día del 13° mes de publicada la ley.
Además el 1 de enero de 2025 será el plazo que deberán cumplir los empleadores para contar con la cuota de un 2% de sus trabajadores en condición de discapacidad. El proyecto acorta las fechas de evaluación de la ley vigente, a cada tres años.
Por motivos de enfermedad perdi ambas piernas, pero esta situacion no ha sido impedimiento para cumplir con mi trabajo soy contador auditor y propietario de un Estudio Contable ubicado en la comuna de Mejillones region de antofagasta, debo comentar que me tentaron para postular para Alcalde y/o concejal luego sere presidente de la Junta de Vecinos de esta comuna, ya que mi mente para cumplir con cargos de importancia no tengo problemas, esto que indico es para hacer notar que un impedimento fisico no es motivo de falta de inteligencia y/o otro factor negativo para desempeñarse en la vida.