Por medio de Oficio N°1709, del 28 de julio de 2017, El Servicio de Impuestos Internos (SII), precisó la distribución de la pérdida generada por medio de una asociación o cuentes en participación
El órgano fiscalizador indicó que las partes en un contrato de asociación o cuentas en participación efectivamente poseen el derecho a distribuirse las ganancias o pérdidas de acuerdo a una proporción libremente convenida. Ahora bien, resulta necesario precisar que para efectos tributarios, dicha libertad debe conciliarse con una distribución guiada por criterios razonables en función de, por ejemplo, las actividades desarrolladas, los riesgos asumidos y los activos comprometidos por las partes. Asimismo, en el caso de la distribución de pérdidas, el contribuyente que las utilice como gasto, deberá acreditar que le resultan necesarias para producir la renta, de acuerdo a las normas pertinentes.
Añade que no se ve inconveniente en pactar un acuerdo de esa naturaleza, siempre que ello se estipule en el respectivo contrato y se cumpla con las demás exigencias probatorias establecidas en el artículo 28 del Código Tributario. Al respecto, el mismo SII indicó en el Oficio N° .483 de 2015, que “la respectiva participación se acreditará con los correspondientes registros contables del gestor, medio que además debe ser complementado con la escritura notarial donde se establece el monto de los aportes que conforma la participación y la forma y condiciones en que se debe repartir el resultado que se obtenga por dicha asociación, así como con los demás medios de prueba que admite la ley”. Como puede apreciarse, dicha acreditación deberá efectuarse en cada fiscalización, y no es posible afirmarla ex ante a la luz de un borrador de contrato como el acompañado en su consulta, el cual por lo demás, no contempla expresamente una definición sobre la forma de distribuirse las pérdidas.
Se debe considerar entonces, que ni la Circular N° 29 de 1999 ni el oficio previamente citado, establecen una formalidad probatoria particular o especial para acreditar los aportes y participación que dan origen a la Asociación, sino que dicha acreditación se puede efectuar mediante cualquier otro medio que de acuerdo a la Ley tenga valor probatorio.
Añade que sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario hacer presente que de acuerdo a los antecedentes expuestos en su consulta en el caso de la especie existirían dos contratos: a saber, el que da cuenta de la Asociación el cual tendría por objeto: el participar, conjuntamente, gestor y partícipe, en una licitación para adjudicarse una concesión; constituir la sociedad concesionaria, y repartirse en la proporción convenida sus efectos, a saber, las acciones de la sociedad que se constituiría en un 51% para el gestor y en un 49% para el participe.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia