Argumentó que la causa inmediata del fuero de que gozan los directores de las federaciones y confederaciones emana de su calidad de dirigentes sindicales de base, sin embargo, la pérdida de tal cargo no los priva del señalado fuero, el que por expresa disposición del legislador se mantiene por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de su expiración.
Se desprende asimismo que el fuero de que gozan dichos directores sindicales se prorroga; esto es, se extiende más allá del término indicado si son elegidos en períodos sucesivos.
De este modo, la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, no así para los efectos de mantener vigente el mandato, ni para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último caso, se trate de períodos sucesivos.