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La interrogante la responde el Oficio N°275 del 27 de enero de 2022, señalando que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), “toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas”.
A su turno, el artículo 10 de la LIR considera como “rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente”.
Para ser considerado residente en Chile la persona natural debe estarse al N° 8 del artículo 8° del Código Tributario que define “residente” como “toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses.”
Cumplido lo anterior se entenderá que la persona natural es residente en Chile desde el día en que se cumplan los 184 días con presencia en el país.
Conforme lo expuesto, la persona natural extranjera que se muda desde España a Chile para constituir domicilio o residencia y efectuar teletrabajo desde nuestro país solo estará afecta en Chile a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile. Pasados estos tres años, la persona se encontrará afecta a impuestos en nuestro país por todas sus rentas, sean de fuente chilena o extranjera.
En el presente caso, atendido que las rentas provenientes del teletrabajo se realizan de forma presencial desde Chile, corresponden a actividades desarrolladas en Chile y, por ende, rentas de fuente chilena en los términos del artículo 10 de la LIR, sujetas a imposición en Chile. Lo anterior, sin embargo, no obsta que la actividad de teletrabajo, por su naturaleza propia, también pueda ser considerada como desarrollada en otras jurisdicciones.
Respecto a la tributación que les corresponderá a las rentas en Chile, una vez que la persona pase a ser residente en Chile, tributará por sus rentas en conformidad con el N° 14 o N°2 del artículo 42 de la LIR, según califique como trabajador dependiente o independiente, respectivamente. Por las rentas generadas antes de cumplirse los 184 días ya indicados, la persona se encontrará sujeta a impuesto adicional.
En el caso que dicha persona adquiriere domicilio, se entenderá que es domiciliada en Chile desde el día de su ingreso al país y las rentas obtenidas desde dicha fecha quedarán afectas con impuesto único de segunda categoría o impuesto global complementario, según corresponda.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Totalmente de acuerdo.
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