Por medio Oficio N°2004, del 6 de septiembre de 2017, el Servicio de Impuestos Internos se pronunció respecto del régimen de tributación de las organizaciones sin fines de lucro.
El Oficio parte por señalar que a contar del 1° de enero de 2017, entra en vigencia el nuevo artículo 14 ter, letra A.- de la LIR, que establece un régimen especial para micro, pequeñas y medianas empresas, que entre otras materias se caracteriza por liberar a los contribuyentes, que cumplen con los requisitos que dicha norma establece, de la obligación de llevar contabilidad completa, sustituyéndola por un libro de caja y un libro de ingresos y egresos.
De acuerdo al inciso primero de la letra A.- del artículo 14 ter de la LIR, los contribuyentes que pueden acogerse al régimen simplificado son: los empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades, sociedades de personas, excluidas las sociedades en comandita por acciones, y las sociedades por acciones que cumplan con los requisitos del inciso sexto del artículo 14 de la LIR, que estén conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y/o por otras empresas sujetas al régimen de la letra A), del artículo 14 de la LIR.
Por lo tanto, en caso de no tratarse de las entidades indicadas o en caso de que sus propietarios, socios o accionistas no sean aquellos exigidos por la ley, tales contribuyentes no podrán ejercer la opción de ingresar al régimen especial, situación en la que se encuentran las organizaciones sin fines de lucro.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia