Bitácora Tributaria

16.04.2022

Los efectos tributarios respecto de la pérdida de residencia y domicilio

Ante la consulta de un contribuyente el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el Oficio N°1260 del 11 de abril de 2022 señaló que como instruye la Circular N° 63 de 2021, y con base en el texto de la ley, si el contribuyente pierde la residencia y domicilio tributará solo por sus rentas de fuente chilena en conformidad con el impuesto adicional.

Por el contrario, si continúa siendo residente o domiciliado en Chile para efectos tributarios, el contribuyente deberá tributar por sus rentas de fuente mundial. En ese sentido, la circular es perfectamente consistente al instruir que, supuesta la pérdida de domicilio y residencia, el contribuyente deberá declarar y reliquidar su impuesto global complementario (IGC) en abril del año siguiente por las rentas de fuente mundial generadas durante el periodo anterior a la pérdida del domicilio y residencia, y que no fueron declaradas al momento de la declaración del artículo 103 de la LIR.

Por otra parte, la circular también aclara que el artículo 103 de la LIR es una medida de control respecto del pago de los impuestos debidos por quienes pretenden perder su domicilio y residencia.

Cabe precisar que el pago del IGC en los términos del referido artículo no importa la pérdida del domicilio y la residencia, así como tampoco puede ser considerado como un impuesto de salida.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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