
El valor de la creatividad en el éxito empresarial
He aprendido que la inteligencia artificial puede procesar información y entregar respuestas de todo tipo, pero no puede imaginar.
Porque la creatividad no nace de…
														Por medio del Oficios N° 1631 del 18 de mayo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) fijó el criterio interpretativo de IVA en el arrendamiento de un sitio eriazo.
Indicó que de acuerdo a la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.
El párrafo segundo de la letra g) dispone que, para calificar un inmueble de amoblado o uno con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias deben ser suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente.
Por otra parte, el N° 11 del artículo 12 de la LIVS exime de IVA el arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8°.
Luego, el arrendamiento de inmuebles se encuentra gravado con IVA sólo en la medida que el inmueble se arriende amoblado o bien cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad industrial o comercial, cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización.
Con todo, supuesto que se trata de un sitio eriazo, cuya única construcción es un cierre perimetral, su arrendamiento no se encontraría gravado con IVA.
Precisado lo anterior, y de acuerdo con la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, aquellos contribuyentes que deban tributar conforme a las normas establecidas en el artículo 20, N° 1, letras a) y b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y que sean asimismo contribuyentes de IVA, deberán otorgar facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, por las operaciones no afectas o exentas de este impuesto. Lo anterior, salvo que dichas operaciones se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario1.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

He aprendido que la inteligencia artificial puede procesar información y entregar respuestas de todo tipo, pero no puede imaginar.
Porque la creatividad no nace de…

El contador chileno ha sido históricamente el guardián del cumplimiento: su misión ha sido mantener las empresas dentro de la legalidad tributaria…

El contador chileno ha sido históricamente el guardián del cumplimiento: su misión ha sido mantener las empresas dentro de la legalidad tributaria…
Durante décadas, la contabilidad fue vista como un mal necesario: un costo que se paga para cumplir con el Estado.
Pero esa visión está quedando obsoleta…

Durante años, empresarios y contadores han convivido con una práctica aparentemente funcional, pero profundamente enferma…
Últimos comentarios
Así es verdad, verdad absoluta. El contribuyente le miente al Contador y así sucesivamente. Ya nada es verdad, sólo Declaraciones…
Me parece bien el comentario hay que adaptarse a las nuevas tecnologías
Está bueno el comentario, pero nunca te has puesto a pensar desde la vereda del frente; me refiero al SII,…
El peor abandono del Colegio, no ha sido, si no el abandono de su cliente, de quién lo sustenta mes…
Sin lugar a dudas, lo que generó la desvalorización de nuestro querido colegio de contadores fue la no obligación de…