Bitácora Tributaria

02.07.2022

SII analiza el tratamiento tributario de desembolsos incurridos con fines promocionales

SII analiza el tratamiento tributario de desembolsos incurridos con fines promocionales

Por medio del Ord. N° 1999 del 29 de junio de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII), analizó el tratamiento tributario de desembolsos incurridos con fines promocionales.

El pronunciamiento se dio a partir de una consulta formulada por un contribuyente, quien indicó que se pretende lanzar campañas promocionales consistentes en diversos premios, dentro de los que destaca un automóvil. Agrega que la entrega de este sería efectuada por la automotora, quién emitiría una factura por el total del vehículo a nombre del ganador, previo pago del precio por la sociedad.

El SII indicó que, considerando que la Circular N° 53 de 2020, al analizar los requisitos generales de los gastos establecidos en la ley, menciona aquellos relativos a la mantención o fidelización de los clientes entre los casos de gastos aceptados, corresponde a esa Dirección determinar, de acuerdo a los antecedentes, si la entrega del premio consultado configura dicha hipótesis.

Por otra parte, dado que la empresa no se haría dueña del vehículo, toda vez que la transferencia de dominio la realizaría directamente la automotora al ganador del concurso, no es aplicable a la empresa lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, que impide deducir los gastos incurridos en la adquisición de automóviles.

Finalmente, respecto del derecho del contribuyente a utilizar como crédito el IVA soportado en la operación, según dispone el artículo 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), para hacer uso del crédito fiscal el contribuyente deberá acreditar que el impuesto le ha sido recargado en las respectivas facturas y que estos documentos han sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59 del mismo cuerpo legal, situación que no se daría en la especie, por cuanto, de acuerdo a la consulta, la automotora no emitiría la factura a nombre de la sociedad, sino que lo haría a nombre del ganador del premio.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

únete al boletín informativo Transtecnia
Suscríbete al boletín

de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Más artículos

Últimos comentarios

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios
    Cambiamos el cómo haces la contabilidad... 😎 Quiero saber cómo
    Hello. Add your message here.