La Sala respaldó, en general y en particular, un proyecto de ley que busca facilitar el acceso al crédito o la postulación a un puesto de trabajo de personas que mantienen deudas impagas contraídas entre el estallido social y la pandemia.
La norma (boletín 14888) se debatió durante tres sesiones. En concreto, establece que los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, a que se refiere la ley sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar respecto de obligaciones vencidas que se hayan hecho exigibles entre el 18 de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2022.
Lo anterior, siempre que el total de tales obligaciones sea inferior a dos millones 500 mil pesos por concepto de capital. Esto, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
Asimismo, no podrán proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que este haya sido beneficiado con esta disposición.
La misma prohibición será aplicable a los distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Para estos efectos, se considera distribuidores a las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas. Ello, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado con multa a beneficio fiscal desde mil hasta 2.250UTM.
El texto pasó, ahora, a segundo trámite, al Senado.