La Primera Sala de la Corte Suprema en fallo del 21 de diciembre de 2017, Rol 62173-2016, precisó que la novación de crédito permite eliminación de deuda de boletín comercial.

La sentencia argumentó que “queda en evidencia que el recurso no ha sido encaminado, como debió serlo, abarcando todos los fundamentos jurídicos en que se ha sustentado la decisión de rechazar la demanda. En efecto, la preceptiva legal citada en el motivo cuarto precedente y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no ataca las normas sustantivas que han sido aplicadas también a la resolución de la litis y que constituyen sustento del fallo de segunda instancia para confirmar el rechazo de la demandada incoada. En efecto, la recurrente demandó la abusividad de la cláusula primera del contrato de adhesión por vulneración al artículo 16 letra g) en relación con lo prevenido en el artículo 3º, inciso primero, letras a) y b) del mismo cuerpo legal, por cuanto las demandadas no informaron veraz y oportunamente a los consumidores sobre los elementos que conformaron la obligación que estarían reconociendo, siendo por ende reñida con la buena fe y el justo equilibrio que debe existir entre las partes, causando perjuicio a los consumidores que reconocen una deuda atribuida por el proveedor, basada en un supuesto conocimiento previo de cierta información que no es tal”.

Añadió que “sin embargo, en su recurso de nulidad sustancial no se dio por infringida la norma del artículo 3 letra b), que constituye decisoria litis, ya que está referida a un punto medular de la discusión, cual es, si la información entregada a los consumidores al suscribir el “Reconocimiento de deuda y compromiso de pago” fue o no veraz. Igualmente, tampoco dio por infringidas las normas que regulan la novación, y especialmente el artículo 1649 del Código Civil, en cuanto la mera ampliación del plazo de una deuda no constituye novación, por falsa aplicación de la misma. Asimismo, la recurrente omitió dar por infringidas las normas de los artículos 18 y 19 de la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, y que en particular regulan los casos en que un deudor tiene derecho a que sus deudas sean eliminados de los registros de almacenamiento de datos, dentro de los cuales se encuentra el haber sido extinguida éstas, como ocurriría, por ejemplo, si hubiere operado la novación de los créditos. Por último, tampoco se dieron por infringidas las normas reguladoras de la prueba, única hipótesis en que esta Corte podría revisar los hechos establecidos por el tribunal de la instancia”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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