Luego del proceso de consulta pública del nuevo Capítulo III.H sobre Sistemas de Pago del Compendio de Normas Financieras (CNF), y de haberse recibido el pertinente informe previo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), el Consejo del Banco Central de Chile resolvió aprobar dicha regulación en el día de ayer por Acuerdo N° 2119E‐01.

Específicamente, este nuevo Capítulo adhiere a los PFMI, haciéndolos expresamente exigibles al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) administrado por el Banco (Capítulo III.H.4 del CNF) y a la Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional (Capítulo III.H.5 del CNF), administrada por la Sociedad Operadora de la Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor S.A. (Combanc S.A.).

Es importante destacar que, tal como se comunicara al realizar el proceso de consulta pública, adherir a los PFMI implica formalizar prácticas en uso habitual en el sistema financiero chileno. En este sentido, el valor principal de esta iniciativa es reconocer explícitamente en la regulación del Banco un compromiso sobre el seguimiento y vigilancia de un conjunto amplio de estándares internacionalmente aceptados.

Durante el periodo de consulta de esta normativa, que se extendió desde el 15 al 22 de diciembre, se recibieron consultas de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) respecto del alcance de la aplicación de esta normativa a las entidades bancarias. En este sentido, se aclara que la normativa aprobada solo se aplicará a las entidades bancarias o instituciones financieras fiscalizadas por la SBIF en lo referente a su participación en los sistemas de pago a los cuales se aplica la exigencia de dar cumplimiento a los PFMI, en la forma que la regulación precisa, quedando por ende los participantes señalados sujetos en este aspecto a la supervigilancia de esa Superintendencia, sin extenderse a otras materias, tales como los contratos, productos y relaciones de los bancos con sus clientes.

Cabe destacar que para la dictación de esta norma se contó con el informe previo de la SBIF, requerido de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile. En su informe, el citado organismo declaró compartir el espíritu que inspira esta nueva normativa, reiterando su compromiso de acoger los PFMI y de velar por su cumplimiento por parte de las infraestructuras de mercado sujetas a su fiscalización; sin perjuicio de lo cual formuló algunas sugerencias, principalmente referidas a una definición más precisa sobre situaciones que puedan representar un incumplimiento de esta regulación y las consecuencias del mismo, lo que se acogió junto con aclarar la exclusión de aquellos aspectos de los PFMI que los sistemas de pago indicados se vean impedidos de cumplir debido a un motivo no imputable a esas infraestructuras atribuible al marco legal y/o regulatorio vigente.

El texto definitivo de la regulación aprobada por el Consejo considera dichas sugerencias y será publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de enero de 2018, oportunidad a partir de la cual entrará a regir.

La dictación de esta normativa constituye un paso relevante para materializar el compromiso asumido en enero del año 2017 por el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Chile, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Pensiones, según el cual cada autoridad implementaría gradualmente los PFMI de acuerdo a su respectivo marco regulatorio y de supervisión.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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