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Por medio del Oficio N°3242 del 8 de noviembre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII), se pronunció ante la presentación de un contribuyente que ha firmado en cada proceso de negociación un convenio colectivo regular que fija una serie de beneficios.
Adicionalmente, la consultante -una empresa portuaria- ha establecido beneficios extraordinarios mediante convenios colectivos complementarios a los convenios colectivos regulares, que establecen compensaciones a los trabajadores que deben ser desvinculados por término de la actividad operacional en la empresa, pasando ésta a la nueva empresa concesionaria.
Tras exponer los beneficios, descritos en las siguientes tablas, consulta su tratamiento tributario y quién debe asumir el costo de los impuestos a la renta sobre los beneficios que señala.
Convenio Colectivo Regular Trabajadores de XXXXXX | ||
Nombre del beneficio | Descripción | Monto |
1) Gratificación anual | Gratificación legal con tope de 4,75. Pago anual en el mes de diciembre | |
2) Asignación estudios | Apoyo estudio a trabajador por especialización o carrera profesional. Monto único que se divide en los trabajadores que postulan hasta abril de cada año | $$$ |
3) Bono Marzo | Asignación Directa para apoyo gastos educacionales pagada en marzo | $$$ |
4) Aguinaldo | Fiestas Patrias | $$$ |
5) Aguinaldo | Navidad | $$$ |
6) Bono Feriado | Asignación pago directo al trabajador por periodos de 10 o más días | $$$ |
7) Salud | Asignación por Enfermedades catastróficas hasta $$ UF, para cubrir gastos médicos no cubiertos por plan de salud y seguro complementario | $$$ |
8) Vestuario | Asignación para uniforme anual, compra directa de la empresa | $$$ |
9) PGA (Plan de gestión anual) | Bono participativo pagado en diciembre | $$$ |
10) Seguro de salud | Seguro de salud, dental, vida. Costo póliza lo asume 100% la empresa | $$$ |
11) Cuota fúnebre | Por muerte del trabajador. Pagado directamente a los deudos | $$$ |
12) Cuota fúnebre | Por muerte de familiar del trabajador. Pagado al trabajador por muerte de familiar (cónyuge o hijo) | $$$ |
Convenio Colectivo Complementario Trabajadores de XXXXXX | ||
Nombre del beneficio | Descripción | Monto |
13) Indemnización por Años de Servicios Extraordinaria | Indemnización equivalente a 45 días de la última remuneración, sin tope de año y monto para fines previsionales (artículo 163 y 172 del código trabajo | $$$ |
14) Asignación de Capacitación | Asignación directa al trabajador desvinculado hasta por $$ UF para financiar curso de formación o diplomado que permita adquirir nuevas competencias laborales | $$$ |
15) Póliza de Seguro de Salud, Vida | Se mantiene seguro de salud por 12 meses contados desde la fecha efectiva de desvinculación | $$$ |
En el Oficio en análisis, el SII indicó que en términos generales y en relación con la deducción de los gastos, la empresa debe considerar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que permite deducir de la renta bruta todos los gastos que sean necesarios para producirla, entendiendo por tales los que tengan aptitud para generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, cumpliendo los demás requisitos establecidos en la norma legal.
De acuerdo al inciso cuarto del mismo artículo 31, procederá especialmente la deducción de determinados gastos, entre ellos, N° 6: los sueldos, salarios y otras remuneraciones, pagados o adeudados por la prestación de servicios personales; así como las cantidades por concepto de gratificaciones legales y contractuales e indemnizaciones y otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.
Conforme lo anterior, tanto los beneficios del convenio colectivo regular como del convenio colectivo complementario para los trabajadores de la empresa portuaria y que ésta pague podrán ser deducidos como gasto en la medida que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR, particularmente la razonabilidad del monto, que se trate de remuneraciones complementarias y/o de desembolsos que estén asociados al interés, desarrollo o mantención del giro o negocio.
Por su parte, en cuanto los trabajadores, por regla general los beneficios económicos que el empleador les otorgue a sus trabajadores de modo complementario a sus remuneraciones, percibidos como contraprestación a sus servicios, constituyen un incremento patrimonial conforme al concepto amplio de “renta” establecido en el N° 1 del artículo 2° de la LIR.
Luego, dichos beneficios en principio se encuentran afectos al impuesto único de segunda categoría establecido en el N° 1 del artículo 42 y N° 1 del artículo 43, ambos de la LIR, el que deberá ser retenido por el empleador, salvo que una norma legal expresamente exima a tales remuneraciones de impuesto.
Considerando lo anterior, es posible distinguir las siguientes situaciones:
I.- Beneficios exceptuados de la tributación establecida en la LIR
Por disposición expresa de la LIR los ingresos que cumplan los requisitos para calificar como beneficio previsional de acuerdo al N° 13 del artículo 17 de la LIR, y que estos sean otorgados por un departamento u oficina de bienestar de la empresa, entidades u organismos que legalmente se encuentren bajo la tuición de la Superintendencia de Seguridad Social o por servicios de bienestar privados y no directamente por la empresa.
En tal caso se encontrarían los pagos de cuotas fúnebres por muerte del trabajador y cuotas fúnebres por muerte de familiar del trabajador (cónyuge o hijos).
Por su parte, la indemnización extraordinaria por años de servicios establecida en el “convenio colectivo complementario” constituiría ingreso no renta en los términos dispuestos en el artículo 178 del Código del Trabajo, en concordancia con el N° 13 del artículo 17 de la LIR.
II.- Beneficios afectos a la tributación establecida en la LIR
La póliza de seguro de salud, dental y vida (establecido en el convenio colectivo regular), como en el caso de la póliza de seguro de salud y vida (establecido en el convenio colectivo complementario), no cumplirían los requisitos para ser considerados como un beneficio previsional y, por tanto, constituyen una mayor remuneración del trabajador (gravados con impuesto único de segunda categoría).
En los mismos términos se encuentran gravadas las ayudas o beneficios destinados a solventar gastos de vida normales del trabajador, constituyendo una mayor remuneración, tales como la gratificación legal anual con tope de 4,75; la asignación de estudios para el apoyo de estudios del trabajador – salvo que califique como una beca de estudio, liberada de tributación de acuerdo al N° 18 del artículo 17 de la LIR; bono marzo; aguinaldos de fiestas patrias y navidad, bono de feriado; asignación por enfermedades catastróficas hasta $$ UF, en la parte de la póliza financiada por la empresa; asignación para uniforme anual; PGA (plan de gestión anual); y la asignación de capacitación, establecido en el convenio colectivo complementario; salvo que califique como una beca de estudio, liberada de tributación de acuerdo al N° 18 del artículo 17 de la LIR.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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Excelente, dio en el clavo, es cuestion de escuchar las noticias, politicos dando explicaciones sobre dineros pagados en USS., ministros…
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