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La Dirección del Trabajo, a través del Dictamen N°2100/53 del 7 de diciembre 2022, instruyó a los empleadores en la aplicación de trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada o persona gestante, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.
Indicó el Dictamen que, por una parte, la Ley Nº21.260 modificó el artículo 202 del Código del Trabajo, incorporando al precepto legal referido un nuevo inciso final, el cual dispuso el deber del empleador de ofrecer a la trabajadora embarazada o persona gestante, pactar la realización de sus labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en caso de que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita y la persona gestante esté de acuerdo con ello.
Por su parte, la Ley Nº21.498 agregó que, el empleador, igualmente, deberá ofrecer a la trabajadora embarazada o persona gestante pactar el desarrollo de sus funciones a distancia, o en la modalidad de teletrabajo, en la circunstancia de decretarse una Alerta Sanitaria, en las mismas condiciones descritas en el párrafo anterior.
Ambos preceptos legales propenden al robustecimiento de las normas protectoras de la maternidad, paternidad y vida familiar, en las situaciones que señalan, resguardando la vida y salud de las personas gestantes y de sus familias, especialmente sus hijos e hijas en gestación, terceros ajenos a la relación laboral, a quienes, no obstante, dicha normativa, sin duda, procura tutelar.
Señaló que el empleador está obligado a trasladar a otras labores que no sean perjudiciales para su estado, a las mujeres embarazadas o personas gestantes que se ocupen habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, entendiéndose, como tales, especialmente, los casos señalados en la norma legal citada. La norma agrega que el referido traslado, en caso alguno debe implicar una disminución de las remuneraciones para las personas gestantes afectas.
En el caso de que la autoridad declarara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador se encontrará obligado a ofrecer a la trabajadora embarazada o persona gestante pactar el ejercicio de la prestación de sus servicios, a distancia o en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con los artículos 152 quáter G y siguientes, incorporados al Código del Trabajo mediante la Ley Nº21.220.
La misma normativa agrega que el desarrollo de la prestación de servicios vía remota o a distancia de las personas gestantes, no debe importar una reducción de sus remuneraciones.
Además, la normativa en análisis preceptúa, que el empleador tiene el deber de ofrecer dicha modalidad de prestación de servicios, en la medida que la naturaleza de las funciones pactadas por la persona gestante lo permita y esta, por su parte, consienta en ello.
Por último, el Dictamen precisa que si la naturaleza de las funciones pactadas por la persona gestante no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, de acuerdo con esta y sin afectar sus remuneraciones, debe destinarla a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para ella.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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