
Un dato blindado no es un dato comprendido
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Una de las modificaciones introducidas por la Ley 21.420, y que está vigente desde el pasado mes de abril de 2022, es la que aparece en el artículo 9 de la citada ley, correspondiente a un tributo anual de tasa fija del 2% a beneficio fiscal, cuyo hecho gravado principal es la posesión de vehículos y otros bienes de transporte de lujo, que se encuentren inscritos en Chile, siendo el contribuyente afectado, toda persona natural o jurídica que sea propietaria de uno o más de esos bienes al 31 de diciembre del año anterior al devengo.
Se debe precisar que la ley señala que la tasa del 2% se aplica sobre el precio corriente de plaza, término que se encuentra ampliamente explicado en la normativa tributaria, entendiéndose, pero que para fines de los automóviles, station wagons y otros similares, se entiende que es aquel que determina el SII anualmente, de acuerdo a lo dispuesto en el DL 3.063 sobre Rentas Municipales.
Como se ha señalado, el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, y su pago se debe verificar los 5 primeros días hábiles del mes de abril del año siguiente, siendo notificado el giro por correo electrónico, o por carta certificada.
En relación a la vigencia, también se debe precisar que, aunque el impuesto entró en vigencia el 1 de abril de 2022, este se ha devengado por primera vez recién el 1 de enero de 2023, afectando a todos los contribuyentes personas naturales y jurídicas, que sean propietarios de los bienes de lujo señalados en el art. 9, al pasado 31 de diciembre de 2022.
En el caso de los automóviles y station wagons y similares, el impuesto se aplica cuando el vehículo supera las 62 UTA determinado el valor a diciembre del año anterior al devengo, esto es, al 31 de diciembre de 2022, la suma de $47.980.808.-
Las instrucciones en la materia se encuentran contenidas en la propia ley citada y en la Circular 57 del pasado 26 de diciembre de 2022.
Fuente: Paola Lira, Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Muy acertado los comentarios.Ojala se enteraran los señores parlamentarios de las distinta bancadas y legislaran de una vez a favor…
Grs. por el informativo, muy buen punto y sería bueno hacercelo llegar a algunos parlamentarios.
Genial, don Jorge, en realidad los Adultos Mayores, crearon riqueza para el País y si lo siguen haciendo. Debieran dar…
Primero que nada,se debería bajar los sueldos millonarios de la cupula. Segundo Hacer una auditoria externa. Tercero,disminuir puestos políticos. Después…
En este articulo queda una pregunta sin responder: ¿Cual es el resultado financiero de Codelco? medido con las regalas contables…
1 comment on “Impuesto anual a los vehículos de lujo”
Gran profesional, como se puede tener su asesoría