Área Tributaria
Ciclo webinar 2023
22 de Febrero
Webinar gratuito

Operación

Renta AT 2023

¿Sabes cómo puedes realizar de manera adecuada y eficiente tus DDJJ para la Operación Renta 2023 a través de los sistemas de Transtecnia?

Descripción

El proceso de Operación Renta puede ser complejo y abrumador. Por ello, en Transtecnia te ayudamos a  realizarlo de una manera fácil y rápida. En nuestro  webinar abordaremos diferentes temáticas en torno a este proceso e incluiremos la explicación de las etapas de la Operación Renta con nuestros sistemas.

Objetivo

Explicar el proceso de presentación de las DDJJ para la operación Renta 2023, utilizando los sistemas de Transtecnia.

Temas:

• Novedades para el AT 2023
• Declaraciones juradas generadas por nuestros sistemas
• Plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas
• Parámetros a utilizar en las Declaraciones Juradas AT 2023

Webinar Teletrabajo y trabajo a distancia

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Expone:

Webinar Operación Renta 2023
Contabilidad financiera tributaria online en Chile

Preguntas Webinar

R: La obligación de presentar el LRE es para todas las empresas que tengan cinco o más trabajadores, e incluye a aquellas que hayan presentado alguna vez el LRE aunque ahora tengan menos de cinco trabajadores, ya que al enviarlo una vez queda obligado a seguir enviándolo.

Los empleadores que tengan menos de cinco trabajadores no están obligados a enviar el LRE, pero tampoco están impedidos de hacerlo, es decir aunque tenga menos de cinco trabajadores de todos modos puede enviar el LRE.

R: Las cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios se declaran en la columna Renta total no gravada.

R: La declaración jurada no la presenta la Dirección del Trabajo, esta DJ la confecciona el SII en base a la información disponible en la DT.

Si se debe reemplazar, habría que enviarla como original por ser la primera que se envía.

R: Si el SII presentó la DJ 1887 en nombre del contribuyente, no es necesario hacer nada más, excepto que la información sea errónea o incompleta, y en ese caso el empleador tiene plazo hasta el 28 de marzo para corregirla.

R: Cuando se reliquidan rentas dentro del mismo año, en este caso 2022, esas rentas no se informan como rentas accesorias debido a que el impuesto se pagó en el mismo año, por ejemplo un bono pagado en agosto y que se devengó de enero a julio, el impuesto se retuvo y pagó en agosto.

Cuando se reliquidan rentas devengadas el año anterior, por ejemplo la gratificación anual cuando  se paga entre enero y abril del año siguiente, en este caso se debe informar en el recuadro de rentas accesorias la diferencia de impuesto determinada en el proceso de reliquidación.

R: La declaración jurada no la presenta la Dirección del Trabajo, esta DJ la confecciona el SII en base a la información disponible en la DT.

La gratificación anual correspondiente al año 2022, que se paga entre enero y abril de 2023, debe ser reliquidada y de esa forma se incorpora a la nueva declaración jurada que se debe enviar.

Cuando se reliquidan rentas devengadas el año anterior, por ejemplo la gratificación anual cuando  se paga entre enero y abril del año siguiente, en este caso se debe informar en el recuadro de rentas accesorias la diferencia de impuesto determinada en el proceso de reliquidación.

R: Si la empresa no presentó los Libros de Remuneraciones Electrónicos del año 2022, entonces el SII no tuvo información para confeccionar la propuesta de Declaración Jurada 1887, por lo que el empleador está obligado a presentarla antes del 28 de marzo.

La primera declaración se presenta siempre como Original, y si fuera objetada por el SII se debe enviar la corrección como Rectificatoria.

Además, si la empresa tiene 5 o más trabajadores y no envía los Libros de Remuneraciones Electrónicos, incurre en falta que puede ser sancionada.

R: Si el SII confeccionó la DJ en base a la información de los LRE y el empleador detecta que hay inconsistencias o errores, debe corregir tanto los LRE como la DJ, para lo que debe enviar los Libros de Remuneraciones Electrónicos corregidos a la DT y enviar la DJ al SII antes del 28 de marzo.

Me interesa, pero no podré ir en la fecha indicada

No te preocupes, si te inscribes tendrás acceso al material días después aunque no tendrás la oportunidad de realizar tus preguntas.

Muchas gracias por tu interés en esta actividad.

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