Causales de término
de contrato de trabajo
Causales de
término de
contrato de
trabajo
¿Sabes cómo realizar una adecuada aplicación de las causales del término de contrato para el cumplimiento de las formalidades legales del fin de la relación laboral?
Descripción
En este webinar aprenderás respecto a las causales de término de contrato de trabajo y su aplicación en la realidad actual.
Si bien los requisitos para el término de contrato de trabajo están establecidos en la legislación, la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia cambia constantemente y se debe tener en cuenta al momento de la toma de decisiones porque le dan sentido y contenido a los requisitos establecidos por la ley laboral.
Temas a tratar:
• Causales de Término de Contrato de Trabajo
• Requisitos
• Formalidades
• Jurisprudencia Tribunales de Justicia
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Expone:
Preguntas Webinar
R: No.
Art. N° 3, Muerte del Trabajador:
Es la muerte del trabajador la que produce la terminación del contrato y no la del empleador, toda vez, que el contrato sigue vigente con los herederos del difunto en iguales condiciones.
R: No.
Art. 159 N° 2, Renuncia Voluntaria de Trabajador:
– Plazo de 30 días de anticipación, a lo menos.
– Por escrito.
– La renuncia otorgada sin la anticipación de 30 días (por ejemplo para hacerse efectiva de inmediato) no acarrea la nulidad de la misma, ella surte plenos efectos y no autoriza al empleador para retener suma alguna a la cuál estuviere obligado.
R: Formalidades del despido
Estas formalidades están establecidas para las causales del artículo 159 números 4, 5 y 6 (Vencimiento del Plazo, Conclusión del trabajo o servicio / Caso Fortuito) y además para todas las contempladas en el artículo 160 y las del 161 del Código del Trabajo.
Obligación de dar aviso de término de contrato.
– Debe otorgarse por escrito.
– Entrega en forma personal o por medio de carta certificada dirigida al domicilio del trabajador señalado en el contrato
– Plazo: tres días hábiles a contar de la separación para dar el aviso, a menos que se invoque el caso fortuito (160 N°6 Código del Trabajo) en cuyo caso el plazo se extiende a seis días hábiles.
– En el mismo plazo señalado anteriormente, deberá enviarse copia del aviso a la Inspección del Trabajo correspondiente.
– El aviso contendrá: la causal que se invoca; lo hechos en que se funda la causal, el estado de las imposiciones, señalar periodo firma finiquito (10 días hábiles) y lugar de para su firma.
– En caso de omisión o defectos de los avisos el despido no se invalida: puede dar lugar a multas administrativas a empleador y reclamo por Despido injustificado.
– Para el caso de despido conforme 161 CT: Se debe además señalar el monto total que corresponde pagar por indemnización por años de servicio, constituyendo ella una oferta irrevocable de pago.
R: El último día de trabajo. Por ejemplo si quiero que el contrato termine el día 31 de marzo, notifico ese día y hasta ese día se le paga. A partir del día 01 de abril ya no iría a trabajar.
R: El autodespido pone término al contrato de trabajo, por lo que no se le debe seguir pagando cotizaciones ni emitir liquidaciones.
R: No basta con que el trabajador diga que va a renunciar, tiene que presentar la carta de renuncia ante notario o la inspección del trabajo. Puede hacer la carta de renuncia con fecha 31 de marzo.
R: Pasaría a indefinido y en caso de término de contrato se le pagarían las indemnizaciones correspondientes a un contrato indefinido.
R: Eso está en la diapo explicado. Es un tema completo. (Revisar video de la presentación)
R: De acuerdo a lo previsto en el inciso 4° del artículo 44 del Código del Trabajo, en los contratos que tengan una duración de 30 días o menos, se entiende incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás beneficios que se devengan en proporción al tiempo servido. Es del caso señalar que lo establecido precedentemente no rige respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de 60 días.
R: Puede ser la empresa, un externo que encargue la empresa o la Dirección del Trabajo.
R: Si trabajador no firma carta se le envía por carta certificada a su domicilio de inmediato, si presenta licencia médica posterior debe probar que no fue notificado antes.
Tener presente que la única causal que impide el despido con licencia médica es la contenida en el artículo 161, a saber, necesidades de la empresa.
R: Es un mes calendario.
R: Así es. Se debe sumar a eso el aviso a la Dirección del Trabajo del término del contrato.
R: La causal no contempla esa hipótesis. Si por ejemplo no cumple metas establecidas en el contrato se le podría despedir por incumplimiento grave.
R: En esos casos sugiero enviarla a ambas, pero siempre a la del contrato de trabajo o anexo, eso es lo que exige la ley.
R: Sí. Si trabaja hasta el 13 de marzo, esas cotizaciones se pagan en el mes de abril.
R: Es válido señalar el finiquito on line.
R: El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada.
Existen procedimientos de denuncia en la ley y en el reglamentos interno de las empresas. Además puede denunciar directamente en la Inspección del Trabajo.
R: Si no ha vuelto el trabajador no importa, pero se deben agregar todos los días que ha faltado. Si el trabajador volvió y continuó trabajando podría entenderse como perdón de la causal.
R: La licencia médica es una manera de justificar las faltas pero no la única, por lo que en este caso el certificado también serviría para justificar una ausencia.
R: El día sábado siempre es hábil, son inhábiles sólo domingos y festivos.
R: Sí obliga a enviar carta.
R: Debe despedir a los trabajadores para que tenga título ejecutivo para sumarse a la quiebra.
R: La carta simple no cumple con las formalidades de la renuncia por lo que no es válida y no podría ingresarse el término a la Dirección del Trabajo.
R: Si es despido fue por necesidades de la empresa puede demandar el despido injustificado.
R: En tribunales dependerá del juez pero en general aceptan certificados de atención.
R: Con la última sentencia de la Corte Suprema mencionada en el webinar no.
R: Por desahucio contemplado en artículo 161 del Código del Trabajo. No se necesita explicar causal.
R: La ley señala que el empleador debe poner a disposición el finiquito, no que necesariamente debe firmarse. Si prueba que el finiquito estaba para la firma no va a tener problema.
R: No, por carta certificada al domicilio del trabajador.
R: Basta con dos días seguidos para poder despedir al trabajador, no es necesario esperar un tercero.
R: Nada, no es causal de despido tener licencia prolongadas, si usted cree que son falsas puede denunciar.
R: No hay una sola respuesta y va a depender del caso. No puedo responder con la información entregada.
R: Va entre 80% y 100% de los años de servicio, en el último caso efectivamente sería así.
R: La ley habla de justificación y no los medios para justificar. Podría considerarse un aviso por correo o whatsapp como justificación.
R: Inspección del Trabajo en la sucursal y online con clave única.
R: No va a poder justificarlo con eso.
R: Esa licencia no cubre los días del despido, así que no debieran tener problemas.
R: Siempre puede indemnizar voluntariamente.
R: Indefinido. Si se quiere despedir debe solicitar el desafuero al tribunal.
R: Se puede con el riesgo de que le trabajador pueda probar que ustedes la recibieron.
R: Que puede demandarlo por esos items.
R: Es una de los incumplimientos que puede derivar en un autodespido.
R: Sí, como medio de prueba en caso de un juicio.
R: Cumple con la ley al enviar por correo certificado al domicilio del contrato, no importa si no la recibe.
R: Dependerá de cada caso. Se debe evaluar.
Me interesa, pero no podré ir en la fecha indicada
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