La Dirección del Trabajo por medio del Ord. N°5462 del 25 de noviembre 2019 precisó el fuero de director sindical de federación sindical cuyo sindicato base está en receso

Argumentó al efecto que “no existe impedimento legal alguno para que un director protesorero de la Federación de Sindicatos FFFF, cuyo sindicato base se encuentra en estado de receso, mantenga el fuero que le asiste en su calidad de director de esta última organización, así como el goce de las licencias y permisos contemplados por la legislación laboral para el cumplimiento de las funciones propias de su cargo”.

Añadió que “el tiempo que los dirigentes se ausentan de sus lugares de trabajo para desarrollar las actividades sindicales, por mandato expreso del legislador, se considera como efectivamente trabajado, siendo de cargo de la organización el pago de las remuneraciones y demás beneficios percibidos por el dirigente sindical, a menos que exista un acuerdo o negociación entre las partes, de forma que el empleador asuma el pago de la totalidad o una parte de las referidas prestaciones”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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