Por medio del Ord. N°342 del 16 de enero 2020 la Dirección del Trabajo indicó que no es procedente derecho de alimentación de la madre trabajadora a su hija o hijo en jornada parcial.

El Dictamen indicó que “la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N°351/7, de 20.01.2012, ha resuelto que tratándose de trabajadoras con jornada parcial no procedería otorgar el derecho de alimentación en forma proporcional a la jornada convenida, conclusión que se fundamenta, entre otros argumentos, en que el otorgamiento del beneficio en proporción con la duración de la jornada de trabajo es una modalidad que no puede sostenerse sin expresa disposición de la ley que lo concede”.

Agregó que “con todo, el mismo pronunciamiento agrega que el permiso para alimentar que consagra el artículo 206, estará condicionado a la circunstancia de que el ejercicio del mismo permita el cumplimiento de las funciones convenidas en media jornada, lo que no ocurriría si ésta comprende un reducido número de horas diarias, en términos tales que descontado el lapso para alimentar, impida a la beneficiaria el normal desarrollo de sus labores bajo la antedicha modalidad”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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