La integración no es técnica, es estratégica
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Sin lugar a dudas, la gran noticia de este Boletín, ha sido la aprobación por una gran mayoría en ambas cámaras, de la Ley denominada “Ley 40 Horas”, cuyo objetivo principal ha sido reducir la jornada laboral de manera gradual, con el fin de vincular los objetivos de mejorar la calidad de vida de los trabajadores sin disminuir la productividad.
Debemos señalar que esta ley fue promulgada el pasado día viernes 14 de abril, pero su publicación en el Diario Oficial ha ocurrido el 26 de abril el presente año a través de la Ley 21.561 La fecha de publicación es relevante ya que, además de su contenido, la preocupación más apremiante que nos invade a los asesores es su vigencia: Desde cuando entran a regir sus normas? Cuanto tiempo tengo para ajustar los contratos de trabajo? Cómo vamos a organizar el trabajo en la empresa con menos horas productivas?
Pues bien, el corazón de esta modificación legal se refiere a la disminución de la jornada ordinaria de trabajo, desde 45 a 40 horas semanales, lo que se manifiesta en el cambio del artículo 22 del Código del Trabajo, inciso 1º. Sin embargo, la aplicación de esta reducción será gradual. Esto significa que la jornada se reducirá el primer año en una hora, el segundo año en 2 horas adicionales y el año siguiente en dos horas más, quedando de la siguiente forma:
26 Abril de 2024 44 horas semanales
26 de Abril de 2026 42 horas semanales
26 de Abril de 2028 40 horas semanales
Asimismo, es necesario precisar que esta modificación legal no solamente modifica la jornada ordinaria de trabajo, sino que también introduce cambios a otras jornadas especiales, como por ejemplo, las trabajadoras de casa particular, trabajadores que laboran en procesos continuos, y otros que ya trataremos en la medida que vayamos ahondando en el estudio y aplicación práctica de esta norma.
En todo caso, junto con reducir la jornada, la ley aprobada ha dispuesto nuevos mecanismos de implementación de la jornada, que la flexibilizan y además, favorecen acuerdos que puedan existir entre los empleadores y trabajadores en situaciones especiales. Uno de esos casos, en la posibilidad del empleador de establecer una banda horaria que permita el ingreso y salida diferenciada, a madres, padres y/o cuidadores de niños menores de 12 años, para facilitar las labores de cuidado, o la posibilidad de acordar compensar el exceso de 40 horas, a través de días de descanso anual adicionales.
Por último, y en esta primera aproximación a esta nueva ley, es importante señalar que las empresas pueden implementarla sin esperar la vigencia que de ninguna manera la implementación de la ley puede significar una disminución en las remuneraciones del trabajador.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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