Por 83 votos a favor, 24 en contra y cinco abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley, con suma urgencia, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos laborales electrónicos (boletín 12826).

La iniciativa, que fue ampliamente discutida durante esta misma tarde por la Comisión de Trabajo, tiene por objeto permitir a los trabajadores y empleadores ahorrar tiempo y recursos, otorgando facilidades para la suscripción electrónica de ciertos documentos como el finiquito laboral, la renuncia del trabajador y el mutuo acuerdo celebrado por las partes.

Asimismo, busca mejorar los procesos internos de la Dirección del Trabajo, mediante la incorporación de mecanismos tecnológicos de gestión que permitan al servicio adaptarse a los nuevos tiempos.

Para ello, se propone reconocer expresamente en la ley la validez del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo otorgados de manera electrónica en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

Lo anterior, se espera sea un importante avance para el organismo público, ya que actualmente la mayoría de las gestiones y trámites que realizan los usuarios ante el Servicio deben realizarse de manera presencial y en papel.

Contenido del proyecto

La propuesta modifica el artículo 177 del Código del Trabajo, estableciendo la validez del finiquito otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio electrónico.

Asimismo, se le da igual valor jurídico a la renuncia del trabajador y a la renuncia del trabajador, así com al mutuo acuerdo celebrado por las partes y que se registre bajo esta modalidad electrónica.

Adicionalmente, se mandata al Director del Trabajo para que, mediante resolución, haga operativo el otorgamiento del finiquito en forma electrónica, exigiendo el pago oportuno e íntegro por parte del empleador de las sumas que ahí se contengan.

Por otra parte, se mandata al Servicio de Tesorerías y se faculta a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente, para recibir, recaudar y, en su caso, resguardar los pagos correspondientes y hacer entrega de los mismos o poner estos a disposición del trabajador.

Dicho Servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción.

Finalmente, queda siempre a salvo la posibilidad de que el trabajador que lo estime, pueda optar por suscribir y ratificar su finiquito, mutuo acuerdo o renuncia, de manera presencial ante un ministro de fe.

Durante el debate en la Comisión de Trabajo se presentaron dos indicaciones que fueron respaldadas por la Sala y que van en la línea de establecer, de manera expresa, ciertas garantías y derechos que hoy día existen y que no son conocidos por todos los trabajadores.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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