La Corte de Apelaciones de San Miguel en fallo del 5 de noviembre de 2019, Rol 501-2019, indicó que no hay unidad de empleador si varias personas jurídicas tienen mismo representante legal y éste actúa como tal y no como persona natural.

Así argumento que “dos o más personas naturales o jurídicas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales en la medida en que exista una dirección laboral común y además se presenten condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten o la existencia entre ellas de un controlador común (Corte de Apelaciones de Concepción, rol 75-2015).

Tratándose de la persona natural que es representante legal de una o más empresas para que conforme con ellas una unidad de empleador es necesaria “la existencia de instrucciones impartidas por una jefatura única” (misma sentencia citada), es decir, que adicionalmente a existir una dirección común de las empresas, el representante de ellas actúe a título personal también como empleador ejerciendo en tal calidad las facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del proyecto empresarial, tales como la libertad para contratar trabajadores, ordenar las prestaciones laborales, adaptarse a las necesidades del mercado, controlar el cumplimiento del trabajo convenido, sancionar las faltas, entre otras”.

Concluyó así que “respecto de esta alegación del recurso, cabe señalar que con los antecedentes del proceso no puede arribarse a la conclusión de que el referido demandado don W.A.U. constituya, más allá de su participación societaria y de ser representante legal de sociedades demandadas, un único empleador a efectos de la aplicación del artículo 3 del Código del Trabajo, puesto que no ha quedado acreditado que la potestad de mando la haya ejercido a título personal sino en su calidad de representante legal de las empresas demandadas que fueron calificadas como único empleador”.

Fuente:  Diario Judicial

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