En sentencia del 15 de diciembre de 2017, recurso Rol 1253-2017, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que la empresa principal es responsable de pago de cotizaciones previsionales en caso de liquidación concursal de contratista.

El fallo argumentó que “la responsabilidad derivada del régimen de subcontratación comporta la implementación de una garantía de indudable origen legal, superándose de ese modo la tradicional dualidad de lo contractual y extra contractual, ya que terceros que no celebraron el contrato de trabajo pasan a estar obligados o a quedar vinculados en el cumplimiento de deberes de naturaleza laboral, porque la ley así lo dispone. Su propósito no es otro que ampliar los centros de imputación para que el trabajador pueda exigir o hacer efectivo el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales, quedando de ese modo liberado de los vaivenes e incertidumbres asociadas a la eventual debilidad económica del llamado “empleador directo”. Y este es precisamente el caso”.

Añadió que “desde la óptica que confieren esos lineamientos, no se advierte razón para hacer extensiva a la Defensoría Penal Pública la restricción del artículo 163 bis del Código del Trabajo, porque no es deudora que esté sometida a un procedimiento de liquidación y porque de favorecerla con ello se tornaría carente de eficacia la garantía que supone la responsabilidad pecuniaria en el régimen de subcontratación. Por lo tanto, no hay error de derecho al hacerse responsable a la DPP de la sanción legal pecuniaria del artículo 162 del Código del Trabajo”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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