En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto (boletín 11322) que perfecciona la causal de término de contrato a los docentes municipales, frente a una situación de salud incompatible, ello luego que la Sala aprobara por la unanimidad de 115 votos a favor los cambios realizados por el Senado en el segundo trámite.

La iniciativa modifica el DFL 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que la complementan y modifican.

En lo principal, el cambio pasa por establecer que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalados las licencias otorgadas en los casos en que el funcionario se accidente en actos de servicio o se enferme a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones (art. 114, Ley 18.883) y aquellas relativas a la protección a la maternidad (Título II del Libro II del Código del Trabajo).

El alcalde, para ejercer la facultad señalada, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.

La facultad será ejercida por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública a partir de la fecha en que sea traspasado el respectivo servicio educacional, de conformidad a la Ley 21.040 (crea el sistema de Educación Pública).

El proyecto también establece que, si se declara irrecuperable la salud de un profesional de la educación, este deberá retirarse de la municipalidad o del Servicio Local de Educación Pública, según corresponda, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retira, procederá la declaración de vacancia del cargo.

A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el profesional de la educación no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del sostenedor.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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