Por medio del Ord. N°3835 del pasado 23 de julio de 2018, la Dirección del Trabajo precisó que el quórum exigido para constituir Comités Paritario de Higiene y Seguridad se estableció respecto de cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa antes señaladas, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata.
Así según el órgano fiscalizador , si una entidad empleadora tiene una dotación total superior a 25 trabajadores pero, éstos se encuentran repartidos en diversos establecimientos, centros de trabajo o agencias, cada una de las cuales tiene menos de 26 trabajadores no tiene obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, dado que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para la constitución debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una entidad empleadora.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia