La Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 6 de junio de 2019, Rol 2993-2018, indicó que el empleador está obligado a efectuar retención por deudas adquiridas por trabajador con caja de compensación.

Argumentó que “de las normas legales citadas, es posible concluir que la demandada se encontraba obligada a efectuar la retención que efectivamente realizó, pues de acuerdo al artículo 58 del Código del Trabajo en relación con el artículo 22 de la Ley Nº 18.833 el empleador debe deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social y lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, en éste último caso retenido y remesado a la Caja respectiva, como efectivamente ocurrió”.

Concluyó que “en consecuencia, se trata de una obligación legal para el empleador en este caso la demandada, y no de una mera facultad como señala la sentencia del Tribunal a quo. Por otra parte, de las normas legales citadas, es claro que para ello no es necesaria en absoluto la autorización del interesado”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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