Próxima a entrar en vigencia la Ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, incluye el título I denominado “Efectos laborales de la enfermedad COVID-19”.

A continuación, analizamos el contenido de los beneficios y requisitos señalados en el texto del cuerpo legal.

I.- Requisitos para acogerse a cobertura de seguro de desempleo

Los requisitos que consagra la Ley para la suspensión de la relación laboral y la cobertura del seguro de desempleo son:

1.- Acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.

Se trata de lo que se ha denominado “Cuarentena”, que a la fecha se ha aplicado en forma parcial a algunas comunas del país y que según los datos proporcionados por el Ministerio de Salud alcanza al 13% de la población.

2.- El Subsecretario de Hacienda dicte una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades.

Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos.

Esta resolución estará vigente durante el mismo período de las medidas antes indicadas.
Sin esta Resolución no procederá acceder al beneficio.

3.- Se trate de trabajadores dependientes, con contrato de trabajo vigente, que estén afiliados al seguro de desempleo, y que cumplan algunas de las siguientes condiciones:

a) Cuenten con tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, o

b) Registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores.

En ambos casos, no les será aplicable el requisito de cesantía ni los demás requisitos de acceso a las referidas prestaciones de la ley N°19.728.

Exclusiones:

Quedan excluidos los trabajadores que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad (cuarentena), hubieren suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento (cuarentena) incluidos aquellos que acuerden los Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo que la misma ley permite, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.

En este caso se encuentran los trabajadores que siguen prestando servicios mediante la modalidad de teletrabajo, pero como señala la ley se debe contar con un acuerdo entre empleador y trabajador.

Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

¿Qué ocurre con los trabajadores con relación laboral suspendida por acogerse a este beneficio?

La ley se pone en dicha situación y señala que en el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, y la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores con contrato de trabajo afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad (cuarentena) o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podrán acceder a las prestaciones -pago del seguro de desempleo- una vez dictada la Resolución del Subsecretario de Hacienda y el Subsecretario del Trabajo.

II.- Beneficios que consagra la Ley

1.- Retiro de cuenta individual de cesantía y prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario

Se debe aclarar que el retiro de la cuenta individual de cesantía supone disponer de la suma de dinero que el trabajador haya cotizado y que tiene disponible en su cartola.

Por otra parte, si el trabajador no tiene suficientes fondos en su cuenta individual procede a complementarse con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Por ello la ley indica que para el financiamiento de las prestaciones se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración en caso de los contratos indefinidos o de un 2,8% en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada, y del trabajador con contrato indefinido de un 0,6% y cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los porcentajes, meses y afecta a los valores superiores para cada mes, a que alude la columna tercera que se establecen en las tablas del inciso primero y segundo del artículo 25 de la referida ley.

Eso sí las prestaciones en dinero son diferentes en cada caso.

La ley indica que para determinar la prestación en dinero se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad (cuarentena).

2.- Tasa de reemplazo

Se trata de los montos a percibir y que q dependerán de lo que el trabajador disponga en su cuenta individual y si ello alcanza a cubrir el beneficio:

A.- Cobertura con cuenta individual:

Mes                                                      Porcentaje de remuneración imponible

Primero                                                                            70%

Segundo                                                                          55%

Tercero                                                                            45%

Cuarto                                                                              40%

Quinto                                                                              35%

Sexto                                                                                30%

Séptimo

Superior                                                                           30%

B.- Cobertura de prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario

Si no es suficiente lo disponible en su cuenta individual del, opera el Fondo de Cesantía Solidario y la tabla es la siguiente:

– Trabajadores contrato indefinido

Mes                 Porcentaje de remuneración imponible                    Límites

Mes                                     Tasa                                                     Máximo                              Mínimo

Primero                              70%                                                     $525.000                            $225.000

Segundo                             55%                                                     $412.500                            $225.000

Tercero                               45%                                                     $337.500                            $225.000

Cuarto                                 40%                                                     $300.000                            $200.000

Quinto                                35%                                                     $262.500                            $175.000

– Trabajadores contratados a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado

Mes                 Porcentaje de remuneración imponible                    Límites

Primero                              50%                                                     $375.000        $225.000

Segundo                             40%                                                     $300.000        $200.000

Tercero                               35%                                                      $262.500        $175.000

3.- Solicitud de pago

El empleador deberá solicitar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), preferentemente de forma electrónica, la prestación que le corresponda a uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad.

Para tales efectos, el empleador deberá presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se solicita la prestación, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador.

El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento. Con todo, el trabajador respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá, individual o colectivamente, requerir la prestación establecida en el presente título ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, presentándose para tales efectos una declaración jurada simple en los términos ya señalados.

La prestación se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir de la fecha en que comience a regir el acto o declaración de autoridad. En el caso de que el evento tenga una duración inferior a un mes calendario, la prestación que no comprenda una mensualidad completa se pagará de forma proporcional al tiempo de su duración.

Si, durante el período se le otorgare al trabajador licencia médica con derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la causal que la motive, se interrumpirá el pago de la prestación establecida en la presente ley si hubiere tenido acceso a ella, reanudándose el pago de la misma, según corresponda, una vez finalizado el periodo de licencia médica.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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