Junto con el acceso a la cobertura de seguro de desempleo de los trabajadores que se ven impedidos de prestar servicios en las zonas con restricciones de circulación -también conocidas como zonas en cuarentena- la ley aprobada por el Congreso Nacional y próxima a entrar en vigencia consagra los denominados “Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo”.

Cabe precisar que los pactos comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente a su suscripción, por lo que si se firma en el mes de abril comenzará a regir el primero de mayo y así sucesivamente hasta que deje de regir la ley, esto es hasta el último día del mes décimo de la entrada en vigencia por su publicación en el Diario Oficial.

¿A quiénes se aplica?

A diferencia del beneficio por suspensión de la relación laboral con cobertura del seguro de desempleo en las zonas con cuarentenas, los pactos rige a aquellas empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tratándose de empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.

b) Se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas.

c) Se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, o

d) Aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución en zonas de restricción de circulación -cuarentenas- y necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Se debe aclarar que son aquellas empresas que deben seguir prestando servicios que se consideran como esenciales, tales como supermercados, farmacias, etc.

¿Cómo se acredita el cumplimiento de los requisitos?

El empleador que se encuentra en la situación descrita en la letra a) deberá otorgar una autorización para que el Servicio de Impuestos Internos remita, por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la confirmación de que efectivamente se encuentra en dicha situación.

Para verificar que el empleador se encuentra en alguna de las situaciones descritas en las letras b) y c) la Dirección del Trabajo solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la nómina de personas naturales y jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias.

Respecto de la letra d), el empleador conjuntamente con el o los trabajadores respectivos deberán, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias que dan lugar a la aplicación del pacto.

Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral.

¿En qué consiste el pacto?

Los empleadores, y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentren afiliados, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en alguna de las situaciones descritas anteriormente, previa consulta a la organización sindical respectiva, si la hubiere.

Como primer punto a aclarar, se debe tener presente que el pacto lo pueden celebrar uno o más trabajadores, por lo que no es necesario que todos los trabajadores de la empresa deban acogerse a esta solución que da la ley.

Ahora bien, si hay una organización sindical el trabajador debe suscribir el pacto a través del sindicato al que esté afiliado. En caso contrario, si no hay sindicato constituido o no está afiliado no se requiere dicha autorización.

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Fuente:  iConsulta Laboral

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