La Ley Nº21.227 consagró la suspensión del contrato de trabajo ante la emergencia de la Pandemia del Covid19. En dicho contexto la Dirección del Trabajo indicó que no es procedente el descuento de cuotas sindicales durante la vigencia de la suspensión del contrato de trabajo por acto o declaración de autoridad y de los pactos de suspensión y reducción temporal de jornada.
Así lo indicó el Ord. N°2696 del 9 de octubre 2020, al argumentar que “no resulta jurídicamente procedente el descuento por el empleador de las cuotas sindicales a los trabajadores afiliados a una organización sindical, durante el período en que aquellos se encuentren afectos a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo por acto o declaración de autoridad o a consecuencia de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
La obligación que recae en el empleador, de descontar las cuotas sindicales de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a un sindicato, a requerimiento de este último, rige plenamente durante el período de vigencia del pacto de reducción temporal de jornada de trabajo celebrado por aquellos”.
Agregó que “durante la vigencia del acto o declaración de autoridad, dictado conforme al inciso primero del artículo 1 de la ley N°21.227, encontrándose suspendidos de pleno derecho los efectos del contrato que rige la relación laboral, no resulta posible exigir los beneficios pactados en el contrato colectivo al cual están afectos los trabajadores.
Durante la vigencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo por acto declaración de autoridad, corresponderá al sindicato decidir si continúa o no, otorgando a sus socios los beneficios establecidos en sus estatutos, y que se confieren por su sola afiliación. En el evento de que se genere por esta circunstancia un conflicto al interior de la organización, corresponderá a los tribunales de justicia su conocimiento y resolución”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia