La diferencia entre jugar y meter goles
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Como ya ha sido anunciado en este Boletín, este pasado 28 de enero, entró en vigencia la ley N°21.645, que modificó el título II libro III del Código del Trabajo, el que hoy se pasa a denominar: “De la Protección a la maternidad, y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
En esta oportunidad, hemos querido plantear los temas más relevantes y prácticos con los que nos hemos encontrado para la aplicación de esta ley:
Quienes son beneficiados con nuevas normas de teletrabajo
● Todo trabajador dependiente sujeto a contrato de trabajo
● Que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o
● Que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importante la edad de quien se cuida en este último caso.
● Que NO reciba remuneración por dicha actividad.
● Que la naturaleza de las funciones que desempeña el trabajador permite el teletrabajo.
Documentos para acreditar el beneficio
● Certificado de nacimiento que acredita la filiación respecto de este
● Resolución judicial que otorgue el cuidado personal
● Certificado emitido por el Registro Nacional de Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422;
● Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conforme a la información contenida en el instrumento establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.379,
● Instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, según corresponda.
● Una declaración jurada en la que el trabajador declare que cumple las funciones de cuidador respecto del niño, adolescente o persona con discapacidad que está bajo su cuidado
Obligación del empleador de ofrecer teletrabajo
Se establece la obligación del empleador de ofrecer al trabajador que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo (Artículo 152 quáter O).
Solicitud del trabajador
El trabajador puede solicitar al empleador, en cualquier tiempo, acogerse a este beneficio, cumpliendo los siguientes requisitos:
● Constar por escrito la solicitud con 30 días de anticipación a fecha en que deba iniciarse el beneficio
● Deben acompañarse documentos en que consta el cuidado del menor o discapacitado
● Debe formularse propuesta de combinación fija de tiempos de trabajo presencial o bajo modalidad a distancia, indicando donde se prestarán los servicios
● El empleador debe dar respuesta en 15 días siguientes a su presentación, pudiendo ofrecer una propuesta alternativa o rechazarla, acreditando que la naturaleza de sus funciones no lo permiten.
● También puede negarse cuando las condiciones de conectividad o seguridad del lugar donde prestará los servicios el trabajador no lo permitan.
● Sin embargo la jornada de teletrabajo no podrá superar nunca los límites diarios de trabajo
● El empleador debe dar respuesta en 15 días siguientes a su presentación, pudiendo ofrecer una propuesta alternativa o rechazarla, acreditando que la naturaleza de sus funciones no lo permiten . también puede negarse cuando las condiciones de conectividad o seguridad del lugar del trabajador no lo permitan.
Exclusiones y limitaciones
● Este derecho NO SE APLICARÁ a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.
● Tampoco es aplicable a los trabajadores cuyas funciones, por naturaleza, no se pueden desempeñar a distancia. Ej. Atención de público
● EN NINGUN CASO ESTE DERECHO por parte de la persona trabajadora implicará una alteración en las condiciones pactadas, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.
Otras normas similares
● Ley TEA
● Ley disminución de jornada laboral: Bandas horarias
● Sala Cuna
En otras publicaciones, trataremos cómo se relaciona esta ley con otros beneficios o derechos establecidos en el código del trabajo o en leyes complementarias.
Conclusión
Se sugiere que el empleador cumpla con su obligación, informando los términos de esta nueva ley a sus trabajadores, y poniendo a disposición del trabajador un formulario o solicitud tipo, para tramitar de manera informada y documentada el cumplimiento en esta materia.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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Encuentro TOTALMENTE acertada sus comentarios al RESPECTO.
Estoy muy de acuerdo con el Sr., Valenzuela, esta cueva de Ali Baba que es el Congreso, que Honorable, como…
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Excelente, dio en el clavo, es cuestion de escuchar las noticias, politicos dando explicaciones sobre dineros pagados en USS., ministros…
Muy bueno el análisis de Andres Bello, no se equivocaba, es un pueblo corrupto, pero aparentemente dócil ya que es…