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Artículo Laboral
08.02.2024
Notas sobre la nueva ley de conciliación laboral
Como ya ha sido anunciado en este Boletín, este pasado 28 de enero, entró en vigencia la ley N°21.645, que modificó el título II libro III del Código del Trabajo, el que hoy se pasa a denominar: “De la Protección a la maternidad, y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
En esta oportunidad, hemos querido plantear los temas más relevantes y prácticos con los que nos hemos encontrado para la aplicación de esta ley:
Quienes son beneficiados con nuevas normas de teletrabajo
● Todo trabajador dependiente sujeto a contrato de trabajo
● Que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o
● Que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importante la edad de quien se cuida en este último caso.
● Que NO reciba remuneración por dicha actividad.
● Que la naturaleza de las funciones que desempeña el trabajador permite el teletrabajo.
Documentos para acreditar el beneficio
● Certificado de nacimiento que acredita la filiación respecto de este
● Resolución judicial que otorgue el cuidado personal
● Certificado emitido por el Registro Nacional de Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422;
● Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conforme a la información contenida en el instrumento establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.379,
● Instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, según corresponda.
● Una declaración jurada en la que el trabajador declare que cumple las funciones de cuidador respecto del niño, adolescente o persona con discapacidad que está bajo su cuidado
Obligación del empleador de ofrecer teletrabajo
Se establece la obligación del empleador de ofrecer al trabajador que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo (Artículo 152 quáter O).
Solicitud del trabajador
El trabajador puede solicitar al empleador, en cualquier tiempo, acogerse a este beneficio, cumpliendo los siguientes requisitos:
● Constar por escrito la solicitud con 30 días de anticipación a fecha en que deba iniciarse el beneficio
● Deben acompañarse documentos en que consta el cuidado del menor o discapacitado
● Debe formularse propuesta de combinación fija de tiempos de trabajo presencial o bajo modalidad a distancia, indicando donde se prestarán los servicios
● El empleador debe dar respuesta en 15 días siguientes a su presentación, pudiendo ofrecer una propuesta alternativa o rechazarla, acreditando que la naturaleza de sus funciones no lo permiten.
● También puede negarse cuando las condiciones de conectividad o seguridad del lugar donde prestará los servicios el trabajador no lo permitan.
● Sin embargo la jornada de teletrabajo no podrá superar nunca los límites diarios de trabajo
● El empleador debe dar respuesta en 15 días siguientes a su presentación, pudiendo ofrecer una propuesta alternativa o rechazarla, acreditando que la naturaleza de sus funciones no lo permiten . también puede negarse cuando las condiciones de conectividad o seguridad del lugar del trabajador no lo permitan.
Exclusiones y limitaciones
● Este derecho NO SE APLICARÁ a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.
● Tampoco es aplicable a los trabajadores cuyas funciones, por naturaleza, no se pueden desempeñar a distancia. Ej. Atención de público
● EN NINGUN CASO ESTE DERECHO por parte de la persona trabajadora implicará una alteración en las condiciones pactadas, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.
Otras normas similares
● Ley TEA
● Ley disminución de jornada laboral: Bandas horarias
● Sala Cuna
En otras publicaciones, trataremos cómo se relaciona esta ley con otros beneficios o derechos establecidos en el código del trabajo o en leyes complementarias.
Conclusión
Se sugiere que el empleador cumpla con su obligación, informando los términos de esta nueva ley a sus trabajadores, y poniendo a disposición del trabajador un formulario o solicitud tipo, para tramitar de manera informada y documentada el cumplimiento en esta materia.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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