Por medio de Dictamen N°06164 del 5 de febrero de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social indicó que el accidente sufrido por dependiente en horario de colación es laboral por darse la hipótesis “con ocasión del trabajo”.
El Dictamen precisó que debe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente “a causa” o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente “con ocasión” del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
Ahora bien, es menester agregar que este Servicio, mediante los Oficios de concordancias, entre otros, ha calificado como accidentes “con ocasión del trabajo” aquellos ocurridos durante la hora de colación, puesto que, el cumplimiento de una necesidad fisiológica como es la de almorzar o tomar algún alimento, en medio de la jornada de trabajo, no suspende, para efectos de la protección del Seguro de la Ley N° 16.744, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima sin duda ha estado determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no puede sostenerse que resulte ajena a su quehacer laboral.
En la especie, en virtud de los antecedentes que se han tenido a la vista, se ha podido concluir que el siniestro sufrido por el afectado tuvo lugar durante su horario de colación, en circunstancias que salía de su lugar de trabajo para almorzar, contingencia que constituye un accidente con ocasión del trabajo.
Por su parte, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que la Mutualidad le otorgó las prestaciones de la Ley N° 16.744, de forma adecuada y suficiente, por las lesiones de origen laboral que exhibió, las que han evolucionado de manera tórpida, por lo que el reposo otorgado se ajusta a la evolución clínica de dichas dolencias.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia