Por medio del Dictamen N°33857 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) precisó los objetivos de la licencia médica y naturaleza de enfermedades que cubre.

Así señaló que “para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador presente una patología que le impida trabajar y que dicho impedimento para trabajar, sea temporal, es decir que exista la posibilidad real y cierta de que la persona recuperará la capacidad de trabajo y se reincorporará a la vida laboral”.

Añadió que “también hay trabajadores con patologías crónicas irrecuperables, como es el caso del interesado, que tiene una pensión de invalidez definitiva desde hace más de diez años, que le impide trabajar, por lo que no obstante hacer uso de licencia médica, no volverán a estar en condiciones de reintegrase a la vida laboral, no justificándose seguir autorizándoles licencias médicas, por ser este un derecho temporal para la recuperación y reintegro de la vida laboral”.

Concluye así que “no procede autorizar licencias médicas por patologías evaluadas y declaradas irrecuperables, pues son de curso crónico, que producen actualmente algún grado de incapacidad, que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, se consideran definitivas”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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