Por medio del Dictamen N°1013-2020 del 5 de marzo de 2020 la SUSESO indicó las condiciones para que Covid19 sea enfermedad profesional.
Al respecto, se deberá tener presente que de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 16.744, es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona. Por lo tanto, para que una enfermedad pueda ser calificada como de origen profesional, se requiere que sea causada de manera directa por factores de riesgo presentes en el trabajo.
Lo anterior, implica evaluar la existencia de la exposición al riesgo en el trabajo, la que debe ser confirmada a través del estudio de la trazabilidad del contagio de Covid 19, lo cual permitirá establecer si el origen es o no de carácter laboral, según lo establece la Ley 16.744. Además, se deberá considerar la evolución del contagio entre la población del país, puesto que si la enfermedad se propaga a nivel nacional resultará muy difícil de establecer su relación de causalidad directa con el trabajo, debido a que en dicha situación, el contagio podrá darse tanto en espacios y actividades que sean o no laborales. Es decir, en una eventual situación de expansión del contagio entre la población, no será posible determinar en qué circunstancias se dio éste (cómo, cuándo y dónde se produjo), no pudiendo establecerse la relación directa y en cuya situación no podrá ser considerado como de origen laboral.
No obstante lo anterior, en ningún caso se deberá descartar la posibilidad de que el contagio sea de origen laboral, especialmente en una primera etapa de la propagación de la enfermedad.
A modo de ejemplo, se pueden señalar los siguientes casos de contagio de trabajadores que podrían ser calificados como de origen laboral, cuando se ha determinado la presencia de factores de riesgo en el trabajo:
– Trabajadores del área de la salud que en atención a sus labores ha tenido contacto con pacientes contagiados.
– Trabajadores que realicen viajes al extranjero por motivos laborales y se determina que el contagio se produjo en dicha circunstancia.
– Trabajadores que se desempeñan en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.
Por otra parte, en caso de que los Organismos Administradores reciban en sus dependencias de salud pacientes con sospecha de contagio de Covid 19 deberán dar aviso a la autoridad sanitaria correspondiente, siguiendo lo establecido en el Ordinario B51 N°276, de 30 de enero de 2020, de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales.
Para efecto del registro por parte de los Organismos Administradores, los casos deben ser tratados como una denuncia de enfermedad profesional, ingresando la DIEP correspondiente y emitiendo la Resolución de Calificación (RECA) según corresponda.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia