Una nueva medida tributaria para enfrentar los efectos de la Pandemia Covid19 en los contribuyentes adoptó el gobierno al publicar el 3 de julio de 2020 el DS N°1043 que consagra nuevamente la postergación de los Pagos Provisionales Mensuales y del Pago del IVA de los meses de julio, agosto y septiembre.

Así se prorrogan los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, para los contribuyentes cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de abril, mayo y junio de 2020, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 30%, respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de  2019, de la siguiente forma:

  1. Para los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Régimen ProPyme), la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2020, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
  2. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en el régimen ProPyme, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2020, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

Añade el DS N°1043 que en este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.

También se instruye al Servicio de Impuestos Internos para condonar el impuesto a que se refiere el artículo 84 letra a), en concordancia con los artículos 91 y 98, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que debe pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 a los contribuyentes cuya suma de las bases imponibles de los Pagos Provisionales Mensuales de primera categoría del artículo 84 letra a), declarados respecto de los meses de enero a mayo 2020, haya disminuido en al menos un 30% en relación a igual suma declarados respecto de los meses de enero a mayo de 2019.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

2 comments on “Entra en vigencia postergación de PPM y pago de IVA

  1. Esta ley de suspencion de los ppm corre tambien en el caso de los transportista
    escolares ?
    Gracias

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