Los contribuyentes del régimen PROPYME pueden optar por abandonarlo voluntariamente o, en caso de que dejen de cumplir los requisitos legales para mantenerse en él, deberán abandonarlo obligatoriamente.

Según la ley deberán dar aviso al Servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial en que deseen cambiar de régimen o del año comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento, según corresponda, quedando, por tanto, sujetos a contar del día 1° de enero del año comercial del aviso, a las normas de la letra A) del artículo 14 (régimen general), o al régimen transparente del Nº 8 de la letra D) del artículo 14 si, cumpliendo los requisitos, optan por dicho régimen.

Tratándose de las obligaciones de los contribuyentes que abandonen voluntaria u obligatoriamente el régimen PROPYME y se incorporen al régimen general de la letra A) del artículo 14, junto con incorporarse a dicho régimen, deberán considerar además las siguientes reglas:

a) Determinar un Capital Propio Tributario (CPT)

Se considerará como CPT el valor resultante de lo dispuesto conforme a la letra (j) del N° 3 de la letra D) del artículo 14. El monto del CPT determinado conforme a las referidas reglas, constituirá el CPT inicial de la empresa o sociedad al momento de cambiar al régimen general.

b) Practicar un inventario inicial para efectos tributarios

Los contribuyentes que abandonen voluntaria u obligatoriamente el régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, para incorporarse al régimen general de tributación establecido en la letra A) del artículo 14, deberán practicar un inventario inicial para efectos tributarios, acreditando debidamente las partidas que este contenga. En dicho inventario deberán registrar los siguientes activos que el contribuyente mantenga al 31 de diciembre del último año comercial acogido al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, valorizándolos de la siguiente forma:

i) Maquinarias, vehículos, equipos y enseres

Serán valorizados en un peso, los que no quedarán sometidos a las normas del artículo 41 y deberán permanecer en los registros contables hasta la eliminación total del bien motivada por la venta, castigo, retiro u otra causa.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá reconocer el valor neto de adquisición debidamente actualizado, menos una amortización lineal por el plazo transcurrido entre su adquisición y la fecha de cambio de régimen.

ii) Materias primas y productos en diferentes estados

Serán valorizados en un peso, los que no quedarán sometidos a las normas del artículo 41 y deberán permanecer en los registros contables hasta la eliminación total del bien, motivada por la venta, castigo, retiro u otra causa.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá reconocer el valor de adquisición o de traspaso de costos o de venta menos el margen de comercialización del respectivo contribuyente, según proceda.

iii) Bienes raíces

Tratándose de bienes raíces depreciables, estos serán valorizados en un peso, los que no quedarán sometidos a las normas del artículo 41 y deberán permanecer en los registros contables hasta la eliminación total del bien motivada por la venta, castigo, retiro u otra causa.

iv) Intangibles tales como marcas, patentes o derechos

El valor de adquisición pagado, o su valor de inscripción a falta de aquel, reajustado.

v) Bienes no depreciables

Se reconocerá el valor de adquisición, reajustado entre el mes anterior a la adquisición y el mes anterior al cierre del ejercicio respectivo.

vi) Otros bienes

Los criterios señalados en los numerales i), ii), iv) o v) serán aplicables según corresponda a la naturaleza del respectivo bien.

El Servicio podrá definir un criterio aplicable distinto en caso de ser requerido por un contribuyente.

vii) Pasivos exigibles

Se reconocerán según el tipo de obligación de que se trate, sean estos reajustables, en moneda extranjera o de otro tipo.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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