
De la Firma Electrónica al futuro de la contabilidad: una historia de innovación lenta en Chile
Hace más de veinte años, Chile abrió el camino hacia la digitalización con la Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica…
Como ya es sabido, la ley 21.210 de 2020, modificó varias normas del Código Tributario, agregando el artículo 132 ter, que introdujo la institución del avenimiento, estableciendo que, trabada la litis, es decir, habiéndose iniciado un juicio tributario, y existiendo una gestión pendiente, el reclamante podría ocurrir ante el Director, por una sola vez, para proponer las bases de un avenimiento extrajudicial sujeto a las mismas reglas y limitaciones dispuestas en el artículo 132 bis del Código Tributario para la conciliación.
Al respecto, el Servicio instruyó en la Circular N° 12 de 2021 que el referido informe se debía emitir en un plazo de 20 días hábiles, estando su coordinación a cargo de la Subdirección Jurídica. Por su parte, el Director debía resolver la solicitud en un plazo de 40 días hábiles.
La experiencia práctica de esta institución, ha mostrado que el plazo para evacuar el informe es muy corto, de manera que esta circular aumenta el plazo de 20 a 30 días hábiles, asegurando que la emisión del informe, que sirve de antecedente para la decisión del Director, debe contar con un plazo prudencial para su emisión.
De esta forma, la norma administrativa, queda del siguiente tenor:
“Por su parte, le corresponderá al Director del Servicio, a su juicio exclusivo, aprobar total o parcialmente el acuerdo propuesto o bien rechazarlo. Para tomar su decisión, solicitará un informe elaborado y suscrito por los Subdirectores Normativo, Jurídico y de Fiscalización, él que debería ser emitido en el plazo de 30 días hábiles, estando su coordinación a cargo de la Subdirección Jurídica. Este informe deberá formar parte de un expediente especialmente levantado al efecto.”
Fuente: Circular 50 de 29 de noviembre de 2023 y Diario Oficial
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