Por medio del Oficio Nº 1988 del 10 de septiembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que la arrendadora en el contrato de leasing puede usar como crédito contra el IDPC el Impuesto Territorial pagado en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 20 de la LIR, esto es, puede ser utilizado como crédito el Impuesto Territorial pagado durante la vigencia del contrato de leasing, incluyendo el periodo que es arrendado y no solo en el ejercicio de su venta, ya que corresponde a un único contrato.

Hizo presente, asimismo, que si según las cláusulas del contrato de leasing, el pago del Impuesto Territorial es de cargo de la arrendataria, dicho impuesto constituye una mayor renta para la arrendadora, quien debe incorporarla dentro de los ingresos.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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