Con fecha 14 de septiembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Nº111 sobre la obligacion de presentar declaración jurada anual Nº 1945 sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro.

Cabe señalar que por la Resolución Ex. SII N° 103, de 13 de octubre de 2017, modificada por la Resolución Ex. Nº 109 de 30 de septiembre de 2019, estableció la obligación de presentar la declaración jurada N°1945 sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro, que obtengan, en el año comercial respectivo ingresos anuales en dinero o en especies por montos superiores a 12.000 UF, según su valor vigente al 31 de diciembre de cada año.

La modificación consiste en que “la misma obligación tendrán las Organizaciones Sin Fines de Lucro, inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable” del Servicio de Impuestos Internos, para recibir bienes cuya comercialización se ha vuelto inviable, en los términos establecidos en el artículo 31 Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo anterior, independientemente del monto”.

Agregó la Resolución en análisis que se modifícan las Instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Nº 1945 de la Resolución Nº 103 de 13 de octubre de 2017, modificada por la Resolución Nº 109 de 30 de septiembre de 2019, por el Anexo incorporado en la presente resolución, que se entiende formar parte integrante de ella y se publicará oportunamente en la página web del Servicio.

La Resolución regirá a partir del Año Tributario 2021 y siguientes, respecto de la información del año comercial 2020 y siguientes.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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