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La resolución Exenta Nº63 dictada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 18 de mayo pasado, modificó la Resolución Exenta Nº115 de 2022, en lo referido al procedimiento extraordinario para el registro de sociedades de profesionales.
Cabe hacer presente, que en la mencionada Resolución Exenta 115, el Servicio estableció un mecanismo extraordinario que permite que aquellas sociedades NO consideradas como profesionales, regularicen esta situación, modificando sus estatutos o organizándose para cumplir los requisitos que exige la ley, a fin de poder eximirse de los efectos de la ley 21.420, que estableció como regla general que los servicios quedarán gravadas con IVA a partir del 1 de enero de 2023.
La primera materia que trata esta nueva resolución es extender hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia del régimen especial que existe para aquellos contribuyentes Sociedades de Profesionales, se inscriban en el registro especial que mantiene esta institución, cuyo plazo límite originalmente era para el día 30 de junio próximo.
Asimismo, aclara que aquellas sociedades de profesionales que no han podido implementar el sistema de facturación o emisión de boletas no afectas o exentas, puedan seguir emitiendo boletas de honorarios electrónica hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por último, entrega la posibilidad para aquellos contribuyentes que hayan emitido documentos afectos, se acojan al Registro Extraordinario de Sociedades de Profesionales, cumpliendo la obligación de presentar su declaración anual de renta del año tributario 2023, manteniendo su tributación en primera categoría y sin necesidad de realizar el término de giro.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Totalmente de acuerdo.
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