
Integración: la palabra más subestimada de la transformación digital
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Una de las modificaciones introducidas por la Ley 21.420, y que está vigente desde el pasado mes de abril de 2022, es la que aparece en el artículo 9 de la citada ley, correspondiente a un tributo anual de tasa fija del 2% a beneficio fiscal, cuyo hecho gravado principal es la posesión de vehículos y otros bienes de transporte de lujo, que se encuentren inscritos en Chile, siendo el contribuyente afectado, toda persona natural o jurídica que sea propietaria de uno o más de esos bienes al 31 de diciembre del año anterior al devengo.
Se debe precisar que la ley señala que la tasa del 2% se aplica sobre el precio corriente de plaza, término que se encuentra ampliamente explicado en la normativa tributaria, entendiéndose, pero que para fines de los automóviles, station wagons y otros similares, se entiende que es aquel que determina el SII anualmente, de acuerdo a lo dispuesto en el DL 3.063 sobre Rentas Municipales.
Como se ha señalado, el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, y su pago se debe verificar los 5 primeros días hábiles del mes de abril del año siguiente, siendo notificado el giro por correo electrónico, o por carta certificada.
En relación a la vigencia, también se debe precisar que, aunque el impuesto entró en vigencia el 1 de abril de 2022, este se ha devengado por primera vez recién el 1 de enero de 2023, afectando a todos los contribuyentes personas naturales y jurídicas, que sean propietarios de los bienes de lujo señalados en el art. 9, al pasado 31 de diciembre de 2022.
En el caso de los automóviles y station wagons y similares, el impuesto se aplica cuando el vehículo supera las 62 UTA determinado el valor a diciembre del año anterior al devengo, esto es, al 31 de diciembre de 2022, la suma de $47.980.808.-
Las instrucciones en la materia se encuentran contenidas en la propia ley citada y en la Circular 57 del pasado 26 de diciembre de 2022.
Fuente: Paola Lira, Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Temas tratados con la profundidad "existencial profesional". Muchas gracias por ello...!!! Si ya lo dije, lo reitero...
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Don Jorge, no puedo estar mas de acuerdo con lo planteado, el problema es que si los CONTADORES nos dejamos…
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1 comment on “Impuesto anual a los vehículos de lujo”
Gran profesional, como se puede tener su asesoría