Artículo Tributario
07.02.2023
Impuesto anual a los vehículos de lujo

Una de las modificaciones introducidas por la Ley 21.420, y que está vigente desde el pasado mes de abril de 2022, es la que aparece en el artículo 9 de la citada ley, correspondiente a un tributo anual de tasa fija del 2% a beneficio fiscal, cuyo hecho gravado principal es la posesión de vehículos y otros bienes de transporte de lujo, que se encuentren inscritos en Chile, siendo el contribuyente afectado, toda persona natural o jurídica que sea propietaria de uno o más de esos bienes al 31 de diciembre del año anterior al devengo.
Se debe precisar que la ley señala que la tasa del 2% se aplica sobre el precio corriente de plaza, término que se encuentra ampliamente explicado en la normativa tributaria, entendiéndose, pero que para fines de los automóviles, station wagons y otros similares, se entiende que es aquel que determina el SII anualmente, de acuerdo a lo dispuesto en el DL 3.063 sobre Rentas Municipales.
Como se ha señalado, el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, y su pago se debe verificar los 5 primeros días hábiles del mes de abril del año siguiente, siendo notificado el giro por correo electrónico, o por carta certificada.
En relación a la vigencia, también se debe precisar que, aunque el impuesto entró en vigencia el 1 de abril de 2022, este se ha devengado por primera vez recién el 1 de enero de 2023, afectando a todos los contribuyentes personas naturales y jurídicas, que sean propietarios de los bienes de lujo señalados en el art. 9, al pasado 31 de diciembre de 2022.
En el caso de los automóviles y station wagons y similares, el impuesto se aplica cuando el vehículo supera las 62 UTA determinado el valor a diciembre del año anterior al devengo, esto es, al 31 de diciembre de 2022, la suma de $47.980.808.-
Las instrucciones en la materia se encuentran contenidas en la propia ley citada y en la Circular 57 del pasado 26 de diciembre de 2022.
Fuente: Paola Lira, Departamento de Estudios Transtecnia

Suscríbete al boletín
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
Más artículos

Cumpla la nueva exigencia de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo de Chile, a través de la Resolución Exenta N°38, ha establecido la obligación de utilizar sistemas de control de asistencia certificados para registrar y validar…

¡IMPORTANTE! A partir del 1º de mayo: Sin Inicio de Actividades, no podrás operar
Atención emprendedores y empresarios:
Desde el 1º de mayo, entra en vigencia una nueva exigencia legal: Toda persona que realice actos de comercio deberá tener Inicio de Actividades formalizado…

¿Por qué tanto escándalo por apoyar la fiscalización del SII?
En estos días, algunos empresarios y representantes de gremios han salido a quejarse. ¿La razón? No les gusta tener que verificar si sus clientes están formalizados, si han iniciado actividades…

Rectificación del SII: Un paso correcto hacia la digitalización y el apoyo a las pymes
Hace unos meses publicamos un artículo crítico titulado: “¡Obsoleto! SII, símbolo del retroceso del Estado y la burocracia”, donde advertíamos con fuerza sobre el grave error del Servicio de Impuestos…
Últimos comentarios
Respecto de este tema seria interesante que se regulara o derechamente se rebajen las comisiones cobradas por las empresas que…
Totalmente de acuerdo, con esta accion se termina con la competencia desleal....
Muy de acuerdo. Es un mínimo exigible, para que el ecosistema económico y tributario funcione. Hay un deber ético de…
Aplausos para el comentario de Valenzuela. La elusion y evasion hacen daño y causan mucho resentimiento... Falta responsabilidad en los…
Excelente opinión apreciado amigo. Cuan importante es el desarrollo o crecimiento personal, es el primer paso para llegar a ser…
1 comment on “Impuesto anual a los vehículos de lujo”
Gran profesional, como se puede tener su asesoría