Las DDJJ que deberán presentar los contribuyentes que no tributan con contablidad completa o en régimen de presunción

El 30 de septiembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Ex. Nº127 que establece forma y plazo para que los contribuyentes que tributen conforme a lo dispuesto en los artículos 14 letra b) N° 1; 14 letra b) N° 2 y N°34 de la LIR, entreguen y certifiquen la información que se detalla.

La Resolución impone a dichos contribuyentes las siguientes obligaciones tributarias:

1.-  Los contribuyentes que declaren rentas efectivas en la primera categoría y que no las determinen sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 30 de marzo de cada año o día hábil siguiente, una declaración jurada con la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria, con detalle de ingresos, costos, gastos y remuneraciones. Además, deberán informar, respecto de cada uno de sus propietarios, su RUT, proporción y monto de la renta asignada y el monto del crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría, con y sin derecho a devolución, que le corresponde a la renta asignada.

Tratándose de empresarios individuales, esta declaración jurada deberá ser presentada con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuesto a la Renta.

2.-  Por su parte, aquellos contribuyentes que tributen según el régimen de renta presunta, también deberán presentar la declaración jurada indicada en el resolutivo anterior, detallando el tipo de actividad y la Base Imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría, además de señalar los retiros o distribuciones efectuadas que exceden los montos asignados a sus titulares, socios, comuneros, accionistas, cooperados o comuneros.

3.- La información antes señalada deberá proporcionarse en el Formulario N° 1943 denominado “Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa); 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, cuyo formato e instrucciones se adjuntan a la presente resolución como Anexos N° 1 y 2.

4.- Los contribuyentes a que se refiere la presente resolución, exceptuados los empresarios individuales y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, deberán, asimismo, informar y certificar a sus respectivos titulares, cooperados, comuneros, socios o accionistas, el monto de las rentas o cantidades que les asignen, de acuerdo a lo informado a este Servicio a través de la Declaración Jurada N° 1943. Dicha certificación se hará mediante los Certificados N° 57 y N° 58, cuyos formatos e instrucciones que se adjuntan a la presente resolución como Anexo N° 3. Los referidos certificados se deberán emitir hasta el 30 de abril de cada año.

5.- El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario. Asimismo, la presentación de la declaración señalada en forma incompleta o errónea, será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo texto legal.

Por su parte, la omisión de la certificación dispuesta en el Resolutivo N° 4, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refieren los Certificados, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.

6.- La Resolución regirá a partir del año tributario 2021, respecto de la información correspondiente al año comercial anterior.

Cabe señalar que la Resolución en análisis deja sin efecto la Resolución Exenta N° 102 de 2017.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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