Artículo Tributario

17.05.2024

Normas sobre cumplimiento tributario

Normas sobre cumplimiento tributario

En el mes de abril pasado,  la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría, el Proyecto de Ley de Cumplimiento Tributario, el cual pretende incrementar la recaudación fiscal en un 1,5% del PIB, para destinar dichos recursos al financiamiento principalmente incremento de la Pensión Garantizada Universal a $250.000 y de la seguridad pública.

El proyecto de ley contiene  normas relativas a alivio tributario para las Pymes, medidas contra la informalidad, normas especiales anti elusión, la figura del denunciante anónimo tributario con recompensa,  medidas de modernización de la administración tributaria, fortalecimiento de la Defensoría del Contribuyente (DEDECON), y  el procedimiento excepcional de levantamiento secreto bancario en materia de delitos tributarios y normas anti elusión, entre otras.

En relación a las normas anti elusivas, el proyecto  busca un mayor  rango de aplicación de esta norma, la que hoy se encuentra limitada, ya que la acción sancionatoria, en la actualidad, debe ejercerse ante un Tribunal Tributario y Aduanero,  previa solicitud del Director  del  SII.

En definitiva, el proyecto aprobado considera:

● Ampliar la definición de los conceptos abuso y simulación, como elementos para acceder de manera indebida a franquicias y beneficios tributarios

● Amplía plazos de prescripción

● Existirá un comité anti elusión que deberá solicitar la aplicación, y no solamente el Director 

● Se estableció un monto mínimo de diferencia de impuesto para que se genere la aplicación de la norma anti elusiva, a solicitud de las pymes

Debemos recordar que la actual norma anti elusiva se incorporó por la ley 20.780 y se encuentra actualmente contenida en los artículos 4º bis, del Código Tributario, que trata la elusión, que es el empleo abusivo de posibilidades de una configuración jurídica, y el 4º ter que se refiere a la simulación, que es encubrir la realidad, bajo un apariencia jurídica simulada. En ambos casos la finalidad del acto es eludir el pago de impuestos.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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