En relación a las normas anti elusivas, el proyecto busca un mayor rango de aplicación de esta norma, la que hoy se encuentra limitada, ya que la acción sancionatoria, en la actualidad, debe ejercerse ante un Tribunal Tributario y Aduanero, previa solicitud del Director del SII.
En definitiva, el proyecto aprobado considera:
● Ampliar la definición de los conceptos abuso y simulación, como elementos para acceder de manera indebida a franquicias y beneficios tributarios
● Amplía plazos de prescripción
● Existirá un comité anti elusión que deberá solicitar la aplicación, y no solamente el Director
● Se estableció un monto mínimo de diferencia de impuesto para que se genere la aplicación de la norma anti elusiva, a solicitud de las pymes
Debemos recordar que la actual norma anti elusiva se incorporó por la ley 20.780 y se encuentra actualmente contenida en los artículos 4º bis, del Código Tributario, que trata la elusión, que es el empleo abusivo de posibilidades de una configuración jurídica, y el 4º ter que se refiere a la simulación, que es encubrir la realidad, bajo un apariencia jurídica simulada. En ambos casos la finalidad del acto es eludir el pago de impuestos.