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Tal como ya ha sido tratado en nuestro Boletín, a través de la Resolución Ex. N°115 del 30 de noviembre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones sobre los procedimientos para el registro de las sociedades de profesionales, a fin de poder acceder a la exención de IVA contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, referida a los ingresos generados por las sociedades de profesionales, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. De esta forma, el SII dispuso de 2 procedimientos de registro para los contribuyentes que califiquen como sociedades de profesionales.
En esta oportunidad y por tratarse de un procedimiento extraordinario que se encuentra vigente hasta el próximo 30 de junio de 2023, recordamos que la resolución señala que las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada y los empresarios individuales, que requieran reestructurarse para poder calificar como sociedad de profesionales, podrán acceder a este procedimiento siempre que, además de cumplir con los requisitos legales y administrativo, previamente se hayan convertido o modificado sus estatutos para cambiar su especie o tipo social o sus socios, si fuera necesario, observando la normativa respectiva de acuerdo a los estatutos y la normativa específica del tipo social vigente y del que se desea adoptar, dando aviso al SII de dicha transformación o conversión a través del sitio web de este Servicio o a través del Registro de Empresas del Ministerio de Economía (RES). Solo después de la reestructuración, se podrá continuar con el proceso de registro como sociedad de profesionales cumpliendo con las instrucciones del SII.
Por consiguiente, hasta el próximo 30 de junio de 2023, es posible hacer uso del procedimiento extraordinario de registro de sociedades de profesionales, siendo esencial que, en el caso de sociedades que necesiten reestructurarse jurídicamente para este fin, lo hagan con la debida anticipación que requieren esos trámites legales.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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