
Carta abierta al nuevo gobierno
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Un oficio reciente emanado del Servicio de Impuestos Internos, parece haber restringido el criterio ya expresado en otros pronunciamientos, sobre la calificación de profesionales, de las personas que participan en las sociedades de profesionales, para que éstas puedan ser tratados como contribuyentes exentas de IVA.
Al respecto, se expresa que para calificar como tales se deben reunir ciertos requisitos, entre ellos, estar constituidos como sociedades de personas, y desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquier otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el Nro 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Precisa el oficio que se encuentran calificadas entonces, las profesiones realizadas por personas que tengan un título profesional otorgado por una universidad del Estado o reconocida por el Estado, o bien, profesiones realizadas por personas que se encuentren en posesión de un título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión técnica u oficio.
Se entiende entonces que en el caso de profesionales que ejercen actividades cuya naturaleza requiere de un título profesional, de acuerdo a la legislación Chilena, tales como médicos, arquitectos, ingenieros, abogados, por poner sólo algunos ejemplos, es necesario que el socio acredite que posee un título profesional reconocido por el Estado chileno, de manera que si ese título fue concedido por una institución educacional extranjera, deberá ser convalidado, y si fue concedido por una entidad no reconocida por el Estado, entonces no permitirá que esa sociedad califique para la exención en comento.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Totalmente de acuerdo.
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