Por medio de la Resolución Ex. N°64, del 13 de agosto de 2018, el Servicio de Impuestos Internos fijó un nuevo procedimiento de información de valor comercial de vehículos nuevos.

Así conforme a lo prescrito en el artículo 12 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva. La base imponible para el referido impuesto anual corresponde al precio corriente en plaza de los respectivos vehículos que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, la que será publicada en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine el Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes de enero respectivo.

Cabe señalar que el inciso final del artículo 12 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incorporado por el N° 4 del artículo 4° de la Ley N° 20.033, de 2005, dispone que las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio;

De esta forma, se establece un  nuevo  procedimiento  para la declaración que deben efectuar las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados nuevos.

A partir del 1 de septiembre de 2018 las empresas obligadas deberán entregar la información requerida a través de una declaración realizada vía internet, mediante la aplicación disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, “www.sii.cl”, “Servicios online”, opción “Tasación fiscal de vehículos”, ingresando a “Declaración de Vehículos Motorizados”. Esta declaración deberá presentarse dos veces al año, en los meses de febrero y septiembre.

Asimismo, las  empresas  importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados nuevos deberán informar mediante correo electrónico a tvehiculos@sii.cl, la circunstancia de haber descontinuado la importación, distribución o comercialización de una o más marcas de vehículos motorizados nuevos, dentro del mes siguiente de ocurrido este hecho.

Cabe señalar que según lo señalado en la Resolución el  incumplimiento  o  no  remisión oportuna de la información solicitada, configura la infracción sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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