Por medio de la Resolución Ex. N°87 del 30 de julio de 2020, fijó el procedimiento para pago de IVA postergado en caso de importaciones aceptadas a trámite por el Servicio Nacional de Aduanes, entre los meses de abril y septiembre de 2020.
La Resolución parte indicando que “el monto de IVA cuyo pago haya sido postergado por los contribuyentes, en virtud de importaciones gravadas por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyas declaraciones de importación se acepten a trámite entre los meses de abril a septiembre de 2020, será informado por el Servicio Nacional de Aduanas a este Servicio mediante transmisión electrónica de datos”.
Agrega que “los contribuyentes que hayan solicitado la postergación de Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 41 de 2020, y que cumplan los requisitos señalados en el Resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 77 de 2020, comenzarán a pagar a partir del mes de octubre de 2020, en 6 o 12 cuotas según corresponda, no afectas a multas ni intereses, en el Formulario N° 29 correspondiente al periodo tributario septiembre de 2020.
Este pago, se realizará a través del código [787] “Monto cuota a pagar por IVA Importación postergado” del F29, el que se encontrará habilitado en los periodos tributarios señalados. Asimismo, en el código [786] “Monto total IVA Importación postergado en <6 o 12> cuotas”, del F29, se informará el total postergado por concepto de IVA Importación”.
Concluye indicando que “atendido lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el crédito fiscal originado por el impuesto que gravó a las importaciones aceptadas a trámite en los meses ya señalados, podrá será utilizado, a prorrata de las cuotas mensuales a que se refiere el resolutivo 2° anterior”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia