Por medio de Resolución EX N° 23 del 12 de febrero de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII) fijó la escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales para tributación de pequeños mineros.
Cabe señalar que el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un impuesto único y sustitutivo de todos los impuestos de dicha ley, a los pequeños mineros artesanales, por las rentas provenientes de su actividad minera y que se aplica en relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre
La Resolución fija las siguientes escalas:
1º) Establécense para los efectos de aplicar el impuesto del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las siguientes escalas aplicables sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre:
a) Respecto del oro: 1% si el precio internacional del oro no excede de 888,38 dólares norteamericanos la onza troy; 2% si el precio internacional del oro excede de 888,38 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.421,32 dólares norteamericanos la onza troy, y 4% si el precio internacional del oro excede de 1.421,32 dólares norteamericanos la onza troy.
b) Respecto de la plata: 1% si el precio internacional de la plata no excede de 815,99 dólares norteamericanos el kilógramo de plata; 2% si el precio internacional de la plata excede de 815,99 dólares norteamericanos el kilógramo de plata y no sobrepasa de 1.305,60 dólares norteamericanos el kilógramo de plata, y 4% si el precio internacional de la plata excede de 1.305,60 dólares norteamericanos el kilógramo de plata.
2º) Establécense para los efectos de la presunción de derecho de la renta líquida imponible de la actividad minera a que se refiere la letra c), del N° 2, del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las siguientes escalas aplicables a las ventas netas anuales de minerales de oro y plata y a la combinación de estos con cobre:
a) Respecto del oro
4% si el precio promedio de la onza troy en el año o ejercicio respectivo no excede de 710.68 dólares norteamericanos la onza troy;
6% si el precio promedio de la onza troy en el año o ejercicio respectivo excede de 710,68 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 888,38 dólares norteamericanos la onza troy;
10% si el precio promedio de la onza troy en el año o ejercicio respectivo excede de 888,38 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.154,87 dólares norteamericanos la onza troy;
15% si el precio promedio de la onza troy en el año o ejercicio respectivo excede de 1.154,87 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.421,32 dólares norteamericanos la onza troy, y
20% si el precio promedio de la onza troy en el año o ejercicio respectivo excede de 1.421,32 dólares norteamericanos la onza troy.
b) Respecto de la plata
4% si el precio promedio del kilógramo de plata en el año o ejercicio respectivo no excede de 652,84 dólares norteamericanos el kilógramo de plata; 6% si el precio promedio del kilógramo de plata en el año o ejercicio respectivo excede de 652,84 dólares norteamericanos el kilógramo de plata y no sobrepasa de 815,99 dólares norteamericanos el kilógramo de plata;
10% si el precio promedio del kilógramo de plata en el año o ejercicio respectivo excede de 815,99 dólares norteamericanos el kilógramo de plata y no sobrepasa de 1.060,80 dólares norteamericanos el kilógramo de plata;
15% si el precio promedio del kilógramo de plata en el año o ejercicio respectivo excede de 1.060,80 dólares norteamericanos el kilógramo de plata y no sobrepasa de 1.305,60 dólares norteamericanos el kilógramo de plata, y
20% si el precio promedio del kilógramo de plata en el año o ejercicio respectivo excede de 1.305,60 dólares norteamericanos el kilógramo de plata.
Las escalas referidas al artículo 23 rigen a contar del 1° de marzo de 2020 y hasta el último día del mes de febrero de 2021 y las escalas referidas a la letra c), del N° 2, del artículo 34 rigen para el año tributario 2020.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia