El Servicio de Impuestos Internos (SII) por medio de los oficios N°2971 y N°2972 del 5 de diciembre 2019 procedió a modificar el criterio establecido en los Oficios N°s. 659 y 660, ambos de 2018, respecto de la procedencia del crédito por IDPC de distribuciones o retiros que provengan de empresas que no tengan directa o indirectamente contribuyentes finales.

Así señaló que “todas aquellas empresas que determinan sus rentas efectivas, según contabilidad completa, sea que se les aplique o no el artículo 14 de la LIR, aplican lo establecido en el N°3 del artículo 31 de la misma LIR, esto es, en el caso de que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades percibidas en el ejercicio, el Impuesto de Primera Categoría pagado sobre dichas utilidades incrementadas, se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la LIR”.

Añadió que “si la empresa que reparte las utilidades fuere una empresa a la que no se le aplican las disposiciones del artículo 14 de la LIR, y en consecuencia, no tienen la obligatoriedad de llevar los registros tributarios establecidos en dicha norma, igualmente podrán llevar tales registros, de manera voluntaria, con el objeto de controlar las utilidades y los créditos que repartirán y que eventualmente puedan dar lugar a considerarlas como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida por la pérdida tributaria de la empresa que recibe dichas utilidades y créditos”.

Cabe señalar que respecto de los “fondos de inversión privados que deben considerarse sociedades anónimas para los efectos de la LIR, deberán aplicar igualmente el criterio indicado, cuando no tengan directa ni indirectamente propietarios afectos a los impuestos finales, según ocurriría en la especie”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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